Dictamen CGR

Dictamen N° 39405/2015

2015-05-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho a los montepíos que solicita, por los motivos que se indican. Reconocimiento de la calidad de exonerada política y otorgamiento de una indemnización por despido injustificado no son de competencia de esta Contraloría General
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Dictamen N° 4292/2017
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N° 39.405 Fecha: 15-V-2015 El Ministerio de Justicia ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Carmen Gloria Jarpa Wevar, reclamando una serie de beneficios, a saber, que se le reconozca como exonerada política, que se le conceda el montepío causado por su padre, como ex Alcalde y Regidor de la Municipalidad de Chillán, y también el que establece la ley N° 19.992. Asimismo, pide que la referida entidad edilicia le pague una indemnización por despedido injustificado. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que la recurrente no tiene declarada la calidad de exonerada política, y que cualquier solicitud al respecto es extemporánea. A su vez, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes pertinentes, se refirió a las pretensiones de la interesada que se encuentran dentro del ámbito de su competencia. En cuanto al reconocimiento como exonerada política que impetra la reclamante, es del caso anotar que, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 19.234, dicha calificación debe efectuarse en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que este Órgano de Control intervenga en esa decisión, tal como se ha indicado en el dictamen N° 32.535, de 2015. No obstante lo anterior, se hace presente que el último plazo para solicitar la declaración de que se trata -fijado por la ley N° 19.881-, venció el 30 de junio de 2004. Ahora bien, en lo referente al derecho que le asistiría a la afectada para obtener un montepío causado por su padre, en su calidad de ex Regidor y Alcalde de la Municipalidad de Chillán, es menester indicar que idéntica petición fue analizada por esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 5.446, de 2010, el que resolvió, en síntesis, que dichos servicios y sus cotizaciones fueron reconocidos en la jubilación de parlamentario que él obtuvo del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el año 1973, la cual causó la pensión de orfandad de que goza actualmente la peticionaria, una vez producido el deceso de su madre. Por otra parte, en relación al otorgamiento de una prestación de sobrevivencia en el marco de la ley N° 19.992, cabe señalar que inicialmente dicho texto legal contempló una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el listado respectivo, la cual solo se pagaba hasta el fallecimiento de estas, no obstante a partir de la publicación de la ley N° 20.405 -10 de diciembre de 2009-, se amplió únicamente a sus cónyuges sobrevivientes, razón por la que no es posible que acceda a aquella. Por último, en cuanto a la indemnización por despido injustificado, es dable hacer presente que en atención a la naturaleza litigiosa de esa materia, esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir e informar, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Siendo ello así, se desestiman las pretensiones de la señora Carmen Gloria Jarpa Wevar, y se ratifica el pronunciamiento N° 5.446, de 2010, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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