Dictamen N° 5446/2010
N° 5.446 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfonso Palacios Cabrera, quien en representación de doña Carmen Gloria Jarpa, solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el montepío causado por su padre, don Abel Jarpa Vallejos fallecido en el año 1981, en su calidad de regidor y alcalde de la Municipalidad de Chillán con anterioridad a ser elegido parlamentario. Requerido su informe el Instituto de Previsión Social ha señalado que el causante en el año 1973 obtuvo una pensión de jubilación en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, optando por la previsión de parlamentario en lugar de la municipal a la que estaba afiliado, reconociéndosele en ella los servicios prestados en su carácter de regidor y alcalde, y por tanto consumiendo en su pensión las cotizaciones respectivas. Al respecto, es útil recordar que la legislación especial sobre previsión para parlamentarios y regidores contenida principalmente en ley N° 11.745, modificada por la ley N° 12.566, y actualmente derogada por la ley N° 18.899, permitía, en lo que interesa, que las personas que hubieren desempeñado cargos de representación popular, entre otros, los regidores, pudieran mantener la calidad de imponentes de la caja de previsión a que estaban afectos al momento de su elección u optar por el régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo dicha afiliación enteramente voluntaria, y de cargo del interesado el pago total de las respectivas imposiciones previsionales. Conforme a la normativa anterior, y según se desprende de los antecedentes acompañados, los servicios prestados por el señor Abel Jarpa Vallejos como regidor y alcalde y sus respectivas cotizaciones fueron reconocidas en su pensión de jubilación de parlamentario obtenida bajo el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahora bien, respecto al montepío a que tiene derecho la peticionaria, cabe manifestar que la materia ha sido resuelta por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 18.420, de 2008, 14.234, de 2005 y 36.180, de 2004, entre otros. En dichos pronunciamientos se estableció que la interesada a la época de la muerte de su padre, excedía la edad requerida para ser beneficiaria de una pensión de orfandad y tampoco tenía la calidad de inválida, que la habría habilitado para gozar de dicho beneficio en el régimen de la mencionada caja, acorde con lo previsto en la ley N° 10.475, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.343. Siendo ello así, el único beneficio al que ha podido acceder la señora Carmen Gloria Jarpa, y que percibe actualmente, es el montepío parlamentario, derecho que, conforme a la normativa que lo regula, solo nació una vez fallecida su madre. En consecuencia, y atendido que en esta oportunidad no se han aportado nuevos antecedentes que permitan concluir en forma diferente, se confirman los dictámenes citados anteriormente en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República