Dictamen N° 39419/2017
N° 39.419 Fecha: 08-XI-2017 El Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 30.801, de 2017, de este origen, acompaña antecedentes relacionados con los servicios que el señor Daniel Quintana Valenzuela, exfuncionario de esa institución policial, habría realizado con posterioridad al 11 de abril de 2013. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del referido oficio, esta Entidad de Control solicitó a Carabineros de Chile indicar qué labor calificada como nociva o peligrosa dejó de realizar el aludido exservidor para justificar que se pusiera término al pago del sobresueldo respectivo, cuyo otorgamiento proviene, de conformidad con lo establecido en los dictámenes N os 54.563, de 2009 y 23.862, de 2017, de este origen, de las características de la labor efectuada y no del lugar en que se desempeñan las funciones. Pues bien, considerando que los antecedentes proporcionados por la aludida entidad policial no permiten determinar fehacientemente cuáles fueron las funciones que el señor Quintana Valenzuela dejó de cumplir para justificar el cese del reseñado estipendio, se reitera lo señalado en el oficio N° 86.786, de 2017, en orden a que dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, se informe con claridad las labores que aquel no siguió desarrollando lo que sirvió de fundamento para materializar la medida que se objeta, adjuntando la totalidad de la documentación de respaldo. Transcríbase al señor Daniel Quintana Valenzuela. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal