Dictamen N° 30801/2017
N° 30.801 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Quintana Valenzuela, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de reconocerle el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa solo por el período que indica, pese a que, a su juicio, tenía derecho a gozar de ese beneficio hasta el día de su retiro absoluto. En su informe, esa institución manifestó que entre el 26 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2013, el afectado se desempeñó en la Sección Aérea de Concepción y a contar de esa última data fue agregado a la Primera Comisaría de esa ciudad. Como cuestión previa, cabe señalar que al interesado se le otorgó el referido sobresueldo desde el 1 de enero de 2011 al 11 de abril de 2013, ya que desde esa última data fue destinado como agregado a dicha comisaría. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 3°, letra o), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo pertinente, quiénes tendrán derecho al sobresueldo por especialidades nocivas para la salud, indicando que aquel cesará cuando la persona deje de cumplir las funciones habilitantes. En este sentido, se debe consignar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 54.563, de 2009 y 23.862, de 2017, de este origen, que el otorgamiento del beneficio remuneratorio de que se trata, no proviene del lugar en que se desempeñan funciones, sino que de las características de la labor efectuada, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. De lo expuesto, se desprende que si bien la autoridad de esa entidad policial está facultada para otorgar y poner término al sobresueldo en comento -y, por ende, determinar el período durante el cual se goza de aquel-, la decisión que en tal sentido se adopte requiere indicar qué labor calificada como nociva o peligrosa ha dejado de ejercer el funcionario, situación que, en la especie, no aparece señalada, pues en los antecedentes tenidos a la vista no se especifica, claramente, el cambio de labores que sirvió de fundamento para materializar la medida que se objeta, materia acerca de la cual se deberá informar a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal