Dictamen N° 39421/2016
N° 39.421 Fecha. 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación de Enfermeras y Enfermeros del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, consultando acerca de la legalidad de la decisión de la autoridad de disponer nuevas contratas para algunos funcionarios de ese centro asistencial, rebajándoles el grado al que se encontraban asimiladas sus vinculaciones anteriores. Requerido de informe, el mencionado organismo, junto con señalar las personas que se habrían visto afectadas con esta situación, destacó que la determinación de realizar nuevas designaciones con distinto nivel remuneratorio se adoptó en virtud de la implementación de una política de equilibrio financiero en el servicio, con el objeto de hacer equivalente la retribución por labores de igual naturaleza o similares. Sobre el particular, es dable manifestar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que corresponde a la autoridad determinar, según los criterios previstos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, el grado de asimilación, esto es, teniendo en cuenta no tan sólo la importancia de la función, sino también la capacidad, calificación e idoneidad de quien sirve el cargo. Aclarado esto, es del caso precisar que la decisión de la superioridad respecto de los servidores que se reclama, implicó -según lo informado y los antecedentes tenidos a la vista-, un vínculo estatutario distinto con un nuevo nivel remuneratorio, siendo útil recordar al efecto que esta Entidad de Control en el dictamen N° 29.268, de 2016, aclaró que forma parte de las facultades de la jefatura determinar, en relación con cada incorporación y en lo pertinente, el grado de asimilación, debiendo tener presente que, en la especie, de acuerdo a lo comunicado por el referido hospital en su oficio, aquellas nuevas designaciones se justificaron en las necesidades de organización interna del establecimiento, a fin de nivelar las remuneraciones con las que poseen otros empleados que desempeñan tareas semejantes. De este modo, en base a las consideraciones anotadas, y atendido que en su informe la autoridad expuso los motivos de hecho por los cuales se decidió efectuar esas nuevas vinculaciones en un grado distinto, y que éstos resultan atendibles, se debe concluir que el proceder cuestionado se ajustó a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, correspondiendo, por tanto, desestimar el reclamo de la citada asociación de funcionarios. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República