Dictamen N° 29268/2016
N° 29.268 Fecha: 19-IV-2016 Se han remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, las resoluciones de la suma, mediante las cuales se designan a contrata a don Mauricio Roa Rodríguez y a la señora Viviana Zapata Godoy, respectivamente, quienes por su parte reclaman de esta decisión pues a través de dichos actos administrativos se les rebaja el grado al que se encontraban asimiladas sus vinculaciones con anterioridad. Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que las contratas que desempeñaban los recurrentes finalizaron por la llegada del plazo estipulado en ellas, y que la determinación de realizar una nueva designación con distinto nivel remuneratorio se adoptó en virtud de la importancia asignada a las labores que desarrollan, con el objeto de hacer equivalente aquél al de otros empleados que ejecutan tareas similares. Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora se observa que las últimas contratas de los peticionarios se extendieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, en el caso del señor Roa Rodríguez asimilada al grado 8 E.U.S. y tratándose de la señora Zapata Godoy, al grado 10 de igual escala remuneratoria. Luego, es necesario anotar que según lo dispone el artículo 153 de la ley N° 18.834, y acorde con lo informado en el dictamen N° 67.906, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, situación que sucedió con las incorporaciones de los interesados correspondientes a la anualidad 2015, produce su inmediato cese. De lo expuesto, es dable concluir que las resoluciones que se objetan, no implican una renovación de sus contratas anteriores, sino que un vínculo estatutario distinto con un nuevo nivel remuneratorio, siendo útil recordar al efecto que este Ente Contralor en el dictamen N° 878, de 2011, precisó que forma parte de las facultades de la superioridad determinar, respecto de cada incorporación y en lo pertinente, el grado de asimilación, debiendo tener presente que, en la especie, de acuerdo a lo informado por la autoridad, ésta resolvió que las designaciones precedentes de los ocurrentes, no se condecían con los grados asignados previamente, además de que éstos no eran equivalentes a los que poseen otros empleados que desempeñan tareas semejantes. Por otro lado, es oportuno añadir, que de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834 para establecer el grado al que se asimilará una contrata la autoridad debe tener en cuenta, no sólo la importancia de la función, sino también la capacidad, calificación e idoneidad de quien sirve el cargo. Finalmente, en lo que atañe a la falta de notificación que alegan los recurrentes sobre la modificación de sus contratas, es menester puntualizar que la superioridad no se encontraba en la obligación de comunicarles esa determinación, toda vez que el inciso primero del citado artículo 10 de la ley N° 18.834, sólo consulta tal diligencia tratándose de la prórroga de una contrata, lo que no aconteció en el caso que se analiza, toda vez que, como se indicó se trata de nexos estatutarios independientes, terminando el primero de ellos por la llegada del plazo estipulado. En mérito de lo expuesto, se cursan los actos administrativos del epígrafe. Transcríbase a don Mauricio Roa Rodríguez y a doña Viviana Zapata Godoy. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República