Dictamen CGR

Dictamen N° 39493/2016

2016-05-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la administración activa evaluar las competencias y aptitudes de un postulante en un proceso de selección de un cargo a contrata

N° 39.493 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Bustamante Retamal, exfuncionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a no disponer su contrata pese a que se le habría señalado que fue seleccionado para ocupar el cargo que indica. Requerido de informe, el servicio manifestó, en síntesis, que si bien al interesado se le solicitaron algunos documentos durante el proceso de selección, la superioridad estimó que no era conveniente proceder a su vinculación considerando antecedentes relativos a anteriores desempeños que había tenido en la institución. Al respecto, es del caso apuntar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad tiene la facultad de utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 9.793, de 2016, de esta procedencia, no deben contradecir los principios generales de los concursos. En este contexto, cabe anotar que la evaluación de los méritos de los participantes en un proceso de selección como el efectuado en la especie, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de la función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 89.803, de 2014, de este origen. Agrega el citado pronunciamiento, que cuando se trata de un puesto que no requiere proveerse a través de un certamen, sino que es de libre designación de la autoridad, y ésta -en uso de sus atribuciones- decide realizar un proceso de selección, como aconteció en este caso, aquélla puede ponderar y circunscribir la elección de postulantes en base a las competencias que éstos deben tener en atención a las labores que ejercerán en el empleo concursado, ya que es la misma ley, atendida la naturaleza del cargo, la que ha permitido a la superioridad definir las circunstancias en que hará o no la contratación. Ahora bien, según lo indicado por la institución, la autoridad tomó su determinación tomando en cuenta, entre otros antecedentes, los informes vinculados al comportamiento funcionario del interesado durante el periodo en que cumplió labores en la referida entidad, reservándose la opción de escoger a la persona que proporcione mejores garantías para asegurar un óptimo servicio a sus usuarios, por lo que no se advierte irregularidad alguna en la actuación de aquélla. En razón de lo expuesto, se rechaza la alegación planteada por el señor Bustamante Retamal. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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