Dictamen CGR

Dictamen N° 9763/2016

2016-02-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 56, de 2015, de la Subsecretaría de Minería, atendido que la medida disciplinaria debe ser aplicada por la autoridad competente
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N° 9.763 Fecha: 08-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual el Subsecretario de Minería aplica la medida disciplinaria de censura al Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo, don Igor Alejandro Díaz López de Maturana, por cuanto en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza -como sucede con el mencionado cargo-, de manera que, en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa que afecta al citado empleado, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 59.801, de 2013 y 61.710, de 2015, ambos de este origen, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia, atendido que es el Jefe de Estado quien debe ejercer la aludida potestad en la situación de que se trata, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga lo conveniente con el objeto de subsanar la observación descrita precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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