Dictamen CGR

Dictamen N° 39503/2009

2009-07-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Nombramiento de los Decanos de la Universidad de Santiago corresponde al Rector previa aprobación de la Junta Directiva, acorde un proceso previo en el cual se convoca a los docentes de la Facultad respectiva para que procedan a la elección de la persona que será nombrada en ese tipo de cargo.\nEn el aludido acto eleccionario tienen derecho a votar aquellos profesores que reúnan los requisitos que expresamente establece la normativa, además de cumplir con la jornada y antigüedad requerida, deben pertenecer a la Facultad respectiva, lo que implica que hayan sido nombrados, mediante el correspondiente acto administrativo, para ejercer sus cargos en la Facultad en que se llevará a efecto la elección de la autoridad superior
Aplicado por
Dictamen N° 5457/2010
Aplica dictamen

N° 39.503 Fecha: 23-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los académicos de la Universidad de Santiago de Chile don Jorge Gamboa Ríos y don Rafael Labarca Briones, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso eleccionario del Decano de la Facultad de Ciencia de dicha Casa de Estudios. Añaden los recurrentes que, en su concepto, la elección de la señalada autoridad no se habría ajustado a la normativa vigente sobre la materia, puesto que la resolución exenta N° 331, de 1990, establece que podrán participar en la votación de que se trata aquellos profesores que, entre otros requisitos, pertenezcan a la Facultad respectiva, en circunstancias que los docentes señores Andrés Navas Flores y Mercedes Ontiveros Bustos, habrían participaron en dicha elección sin cumplir ese requisito. Requerido informe, el Rector de la citada Entidad Educacional, mediante oficio N° 6, de 2009, manifiesta que la elección de Decano que motivó la consulta fue convocada de acuerdo con la normativa que rige esta materia, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981 y en la resolución exenta N° 331, de 1990, resultando reelegido el señor Samuel Navarro Hernández, por un período de tres años a contar de 2008, elección que fue ratificada por la Rectoría, con el acuerdo de la Junta Directiva. Añade que, en todo caso, a los peticionarios no se les ha conculcado ningún derecho que requiera la intervención de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11, letras e) y m), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, previene que, entre otras atribuciones, corresponderá especialmente al Rector designar, previa aprobación de la Junta Directiva, a los Directivos Superiores de esa Casa de Estudios, entre los cuales se encuentra el Decano, acorde con el artículo 8° de dicho cuerpo normativo. A su turno, conforme al texto actual del artículo 4° de la resolución exenta N° 331, de 1990, sobre reglamento de elección de Decano y otras autoridades, cuya última modificación fue efectuada por la resolución exenta N° 2.688, de 2000, ambas de la Universidad de Santiago de Chile, los Decanos de las Facultades serán elegidos en forma directa, informada, abierta y secreta por los Profesores Titulares, Asociados y Asistentes con nombramiento de jornada completa, tres cuartos o media jornada, de las respectivas Facultades y que cuenten con a lo menos dos años de antigüedad en la Universidad. Complementando dicha preceptiva, la resolución exenta N° 5.895, de 2002, de la misma Casa de Estudios, previene, en lo pertinente, que también podrán participar en calidad de electores en las elecciones de Decano los profesores por horas de clases nombrados -de conformidad con la normativa que indica- en la planta del personal de la señalada Entidad de Educación Superior. Sobre la materia, cabe tener presente, en primer término, que conforme a las atribuciones establecidas en la ley N° 10.336, a este Organismo de Control le corresponde, desde luego, verificar el debido cumplimiento de la normativa que rige la materia a que se refiere la consulta, esto es, que el nombramiento del Decano de la Facultad de Ciencia, se haya verificado con pleno respeto a lo dispuesto por los citados decreto con fuerza de ley N° 149 y resolución exenta N° 331, de manera que no es efectivo, como lo señala el referido informe adjunto, que esta Entidad carezca de competencia para emitir el pronunciamiento requerido. Precisado lo anterior, en lo referente al tema consultado, es del caso manifestar que según aparece de las normas precitadas, el nombramiento de los Decanos de la referida Universidad corresponde al Rector previa aprobación de la Junta Directiva, para cuyo efecto esa autoridad ha regulado un proceso previo en el cual se convoca a los docentes de la Facultad respectiva para que procedan a la elección de la persona que será nombrada en ese tipo de cargo. Ahora bien, conforme a la reglamentación citada, en el aludido acto eleccionario tienen derecho a votar aquellos profesores que reúnan los requisitos que expresamente establece la normativa en estudio, debiendo destacarse, en lo que interesa, que tales docentes, además de cumplir con la jornada y antigüedad requerida, deben pertenecer a la Facultad respectiva, lo que implica que hayan sido nombrados, mediante el correspondiente acto administrativo, para ejercer sus cargos en la Facultad en que se llevará a efecto la elección de la aludida autoridad superior. Consignado lo anterior, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que, a la época en que se verificó la elección de que se trata, los profesores señores Andrés Navas Flores y Mercedes Ontiveros Bustos habían sido nombrados para desempeñar los cargos de docentes, el primero, en la Vice-Rectoría de Investigación y Desarrollo y, la segunda, en la Vice-Rectoría Académica, según consta de los decretos universitarios N°s. 50 y 142, de 2008, respectivamente. De lo anterior es dable concluir, que tales profesores no debieron participar en la elección de Decano de la Facultad de Ciencia, como quiera que ellos no cumplían con el requisito de pertenecer a esa dependencia, sino que, por el contrario, a la época en que se verificó la elección en comento, desempeñaban sus cargos en las Vice-Rectorías aludidas de la Universidad de Santiago de Chile. No obstante lo anterior, cabe indicar que en la especie no se aportan antecedentes que permitan concluir que el resultado de la elección habría sido distinto sin los votos que han originado el vicio que motivó la consulta. De esta manera, entonces, cabe concluir que la irregularidad denunciada, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, no constituye un vicio de aquellos que afectan la legalidad y validez del proceso eleccionario en comento. Con todo, cumple advertir que en los registros que obran en esta Contraloría General sólo consta el nombramiento de don Samuel Navarro Hernández , a contar del 15 de junio de 2005, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencia, grado 2, de la Planta de Directivos de la Universidad de Santiago de Chile, dispuesto por el decreto universitario N° 332, de 2005 y cursado por esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República