Dictamen CGR

Dictamen N° 5457/2010

2010-01-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del proceso eleccionario de decano en la Universidad de Santiago

N° 5.457 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el académico de la Universidad de Santiago de Chile, don Rafael Labarca Briones, solicitando un pronunciamiento que precise si el proceso eleccionario del Decano de la Facultad de Ciencia de la mencionada Casa de Estudios se ajustó a la normativa que lo rige. Ello, por cuanto estima que el dictamen N° 39.503, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, no habría dado respuesta a dicha consulta, ya que sólo se referiría al resultado de tal elección. Al respecto, cumple con recordar que en la solicitud que dio origen al referido dictamen N° 39.503, el peticionario señaló que la elección de la mencionada autoridad no se habría ajustado a la normativa vigente sobre la materia, dado que en ella participaron los docentes señores Andrés Navas Flores y Mercedes Ontiveros Bustos, quienes no pertenecían a la Facultad respectiva, lo que contravendría la resolución exenta N° 331, de 1990, que rige dicho proceso. Requerido para que informase sobre el particular, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficio N° 123, de 2009, manifestó que los académicos pertenecen y están asignados al Departamento donde desarrollan sus labores, aún cuando sus nombramientos se hayan materializado, formalmente, por la Vice-Rectoría Académica o la de Investigación y Desarrollo. Por tanto, no habría existido inconveniente para que los docentes que se encuentran en tal situación hayan sufragado en la elección del Decano que motiva la consulta. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 11, letras e) y m), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981 del Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, previene que, entre otras atribuciones, corresponderá especialmente al Rector designar, previa aprobación de la Junta Directiva, a los Directivos Superiores de esa Casa de Estudios, entre los cuales se encuentra el Decano, acorde con el artículo 8° de dicho cuerpo normativo. Enseguida, cabe señalar que de conformidad al artículo 4° de la resolución exenta N° 331, de 1990, sobre reglamento de elección de Decano y otras autoridades, cuya última modificación fue efectuada por la resolución exenta N° 2.688, de 2000, ambos de la Universidad de Santiago de Chile, los Decanos de las Facultades serán elegidos en forma directa, informada, abierta y secreta, por los profesores Titulares, Asociados y Asistentes de las respectivas Facultades y que cuenten con a lo menos dos años de antigüedad en la Universidad. A su vez, en complemento de la citada disposición, el artículo 1° de la resolución exenta N° 5.895, de 2002, de la misma Institución de Educación Superior, señala, en lo pertinente, que los profesores por hora de clase nombrados en la Planta del Personal de la referida Casa de Estudios también podrán participar en calidad de electores en las elecciones de Decanos. Atendido lo anterior, corresponde afirmar que, conforme a la normativa citada y tal como lo expresa el referido dictamen N° 39.503, de 2009, tienen derecho a votar en los actos eleccionarios como el de la especie aquellos profesores que, además de cumplir con la jornada y antigüedad requerida, pertenezcan a la Facultad respectiva, lo que implica que hayan sido nombrados, mediante el correspondiente acto administrativo, para ejercer sus cargos en la Facultad en que se llevará a efecto la elección de la señalada autoridad. En concordancia con el referido pronunciamiento de este Órgano Contralor, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que, a la época en que se verificó la elección de que se trata, los profesores señores Andrés Navas Flores y Mercedes Ontiveros Bustos habían sido nombrados para desempeñar los cargos de docentes, el primero, en la Vice-Rectoría de Investigación y Desarrollo y, la segunda, en la Vice-Rectoría Académica, según consta de los decretos universitarios N°s. 50 y 142, de 2008, respectivamente. Por consiguiente, en armonía con lo expresado por el citado dictamen N° 39.503, cumple con indicar que tales profesores no debieron participar en la elección del Decano de la Facultad de Ciencia, ya que no cumplían con el requisito de pertenecer a esa dependencia, pues, a la época en que se verificó la elección en comento, desempeñaban sus cargos en las aludidas Vice-Rectorías de la Universidad de Santiago de Chile. En razón de lo expuesto, conviene precisar que, mediante el comentado dictamen, esta Entidad Fiscalizadora expresó que en el proceso eleccionario de la especie se infringió la normativa vigente sobre la materia, pronunciándose sobre la consulta formulada. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Ahora bien, es menester reiterar, tal como se hiciera por medio del citado dictamen N° 39.503, que no existen antecedentes que permitan concluir que el resultado de la elección habría sido diverso sin los votos que originaron esta presentación. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la referida infracción, al ser constitutiva de un vicio de procedimiento o de forma que no recaería en algún requisito esencial del citado proceso eleccionario, ni generaría perjuicio al interesado, no habría afectado la validez del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39503/2009
Aplica dictamen