Dictamen CGR

Dictamen N° 39514/2015

2015-05-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede distribuir y ubicar al personal a contrata conforme a las necesidades del servicio, siempre que las labores asignadas correspondan al estamento a que se encuentra asimilado el funcionario

N° 39.514 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Hinojosa Jiménez, funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar el traslado de que fue objeto, por cuanto estima que dicha medida fue arbitraria, en especial porque no se le han indicado las labores que debe ejercer en su nuevo lugar de trabajo. Requerido su informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que la requirente fue enviada por necesidades de ese organismo a desempeñarse en la bodega del Archivo de la Dirección de Atención Primaria de la institución cuyas dependencias se encuentran ubicadas en el Centro de Salud Familiar N° 1. Al respecto, se debe indicar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 13.947, de 2014, entre otros, que la superioridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, según los requerimientos del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, es menester precisar, que debe entenderse por labores propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la peticionaria. Igualmente, cabe recordar que en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. En este contexto, el cambio de lugar de trabajo de que fue objeto la señora Hinojosa Jiménez, se habrá ajustado a derecho en tanto las nuevas tareas encomendadas hayan sido de índole profesional, lo que no se ha podido constatar en la especie, atendido que el servicio no se refirió a dicho aspecto, sobre lo cual tendrá que informar a este Ente Contralor en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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