Dictamen CGR

Dictamen N° 13947/2014

2014-02-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede distribuir y ubicar al personal de su dependencia según las necesidades del servicio, siempre que las tareas asignadas correspondan al escalafón al que pertenece o se encuentra asimilado el funcionario
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N° 13.947 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ancán Morales, funcionario a contrata asimilado al grado 7°, de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por la destinación de que ha sido objeto, desde el Complejo Hospitalario San José al Subdepartamento de Redes dependiente de la Subdirección de Gestión Asistencial, puesto que implica desempeñar funciones sustancialmente diferentes a las que ejerce como coordinador del Programa de Reparación y Asistencia Integral de Salud y Derechos Humanos -PRAIS- en el referido centro asistencial. Requerido su informe, el citado organismo de salud manifiesta que la resolución exenta N° 1056, de 2013, que dispuso la medida que reclama el recurrente, se ajustó a las facultades con que cuenta la superioridad, para organizar la estructura interna de la dirección del servicio y de sus establecimientos dependientes, asignar los cometidos y tareas a sus dependencias -acorde con lo dispuesto en el artículo 8°, acápite II, letra a), del decreto N° 140 del 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, y a la necesidad de cumplir con las metas sanitarias establecidas, por lo que no adolece de ilegalidad. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo expresado en el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el director del servicio de salud es el jefe superior del servicio, al que, conforme a lo prescrito en la letra g) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, le corresponde designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a un jefe superior de un servicio descentralizado. Luego, es menester indicar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 27.011, de 2012, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, se debe precisar, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilado el requirente. Igualmente, cabe recordar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. En este contexto, el cambio de las actividades de que fue objeto el señor Ancán Morales se encuentra ajustado a derecho, ya que, por una parte, dicha decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la autoridad, y por otra, atendido que las tareas encomendadas en su nueva función son las propias de una plaza profesional. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones del recurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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