Dictamen N° 39519/2012
N° 39.519 Fecha: 04-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 34, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales , que aprueba el formato tipo de bases administrativas para la ejecución de los proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura en salud y sus respectivos anexos para ser utilizados por los servicios de salud, por cuanto no se ajusta a derecho, por las consideraciones que a continuación se señalan: I. Bases Administrativas Tipo: 1. En el punto 1.3, N° 22, referido a los valores pro forma, no se advierte el sentido de la alusión al decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obra Pública, atendido que no se encuentra entre aquellos textos normativos que rigen la contratación, según lo señalado en el punto 1.8.1. 2. Contrariamente a lo señalado en el punto 2, letra c), el cronograma de actividades contenido en el punto 1.8.2, no contempla el plazo para la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. 3. La disposición contenida en el N° 1 del cuadro contemplado en el punto 3.2, no se condice con los principios de eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación, en cuanto impide ofertar un plazo inferior al indicado por el servicio en el anexo complementario. 4. En el punto 4, la hora señalada para la apertura de ofertas técnicas de la licitación -10:00 horas A.M.- es anterior a aquélla contemplada en el punto 8.2 para la entrega de las mismas -hasta las 12:00 horas-. 5. En el punto 5.2.1, letra a), se requiere considerar en la evaluación técnica de las ofertas los metros cuadrados construidos de las obras de similar envergadura y naturaleza que la que se licita, sin señalar qué debe considerarse por aquéllas. En relación a esta misma disposición, corresponde indicar respecto del criterio de evaluación contenido en la letra a) del aludido artículo, que el servicio deberá precisar si la experiencia en obras en infraestructura hospitalaria o clínica será o no también considerada como experiencia en otras obras de infraestructura (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.574, de 2011). 6. En el punto 5.2.2, la fórmula para determinar el puntaje de las ofertas económicas no resulta aplicable tratándose de las propuestas cuyos montos sean inferiores al presupuesto oficial, toda vez que el puntaje excedería los 100 puntos máximos contemplados para dicho factor. 7. En el punto 5.2.3, letra a), la alusión a los puntos “5.2.2 y 5.2.2” debe entenderse realizada a los puntos 5.2.1 y 5.2.2 de las bases. 8. En el punto 6.2, N° 5), la referencia al párrafo segundo del punto 7 debe entenderse realizada al punto 7.1.1. 9. En el párrafo segundo del punto 8.1.2, se alude al Servicio de Salud Pública de Chile, en circunstancias que debió mencionarse el Servicio de Salud. 10. El punto 8.1.7 se remite a las Bases de Prevención de Riesgos, sin que las mismas se aprueben por el acto en examen. 11. En el punto 8.2, la cita al punto 7.1 debió efectuarse al punto 7.1.2. 12. En el punto 8.6 se dispone que la póliza de seguro de daños contra terceros debe consignar el número y fecha de la resolución que adjudica y dispone el contrato, no obstante que ambas medidas se sancionan por actos administrativos diversos. 13. En los puntos 15 y 16 se expresa que en el anexo complementario se indicará si el proyecto contemplará recepción en una o varias etapas, sin que dicho documento contenga tal información. 14. En el entendido que la abreviatura “L.U y C” contenida en el punto 17 esté referida a la Ley General de Urbanismo y Construcción -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ésta deberá ser corregida. Por otra parte, es preciso agregar que la recepción definitiva a que se refiere el punto 17 será aquella establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcción, y su Ordenanza, y que ella es sin perjuicio de que también se efectúe la recepción provisional a que se refiere el punto 15, lo que deberá precisarse en el texto. II. Anexos de las Bases Administrativas: 1. En el anexo N° 5 se realiza una referencia al formulario N° 5, a propósito del monto de las obras en ejecución, el cual no se acompaña al acto en examen. 2. En el anexo N° 9 se consigna una nota que señala que deberá incluirse el valor pro forma de acuerdo a las bases, sin que las mismas contemplen tal regulación. Ello, al margen que la partida relativa a los valores pro forma debió consignarse en el formato de presupuesto detallado contenido en dicho anexo. III. Anexo Complementario: 1. El N° 8 -sobre punto 2 de las bases- relativo a la garantía de seriedad de la oferta, no permite consignar el nombre del proyecto. 2. El N° 14 -sobre punto 7.2 de las bases- prevé la posibilidad de otorgar anticipo, sin que se contemple disposición relativa a su entrega ni la extensión de la respectiva boleta de garantía, conforme al artículo 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. IV. Contrato Tipo: 1. El enunciado del contrato no permite consignar el lugar de celebración de dicho instrumento, debiendo eliminarse la expresión “En Santiago de Chile”. 2. En la cláusula primera se alude a las bases técnicas, sin que las mismas se acompañen o se aprueben por el acto en examen 3. Se advierten errores en el correlativo de los numerales contenidos en la cláusula segunda. Igual observación cabe formular respecto de los literales de la cláusula quinta. 4. El plazo señalado en la cláusula tercera no guarda relación con el término consignado en el punto 14.2 de las bases para que la ITO verifique los avances de la obra en ejecución. Asimismo, no se advierte el sentido de la disposición contenida en la aludida cláusula tercera, atendido que el Ministerio de Salud no formará parte de la contratación a que se dé lugar. 5. El texto de la causal de término anticipado contenida en la letra c) de la cláusula quinta, resulta diverso al que se establece en la letra c) del punto 25 de las bases administrativas, relativa a la misma materia, al margen de que la referencia a “las presentes bases” resulta impropia. 6. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que en los Vistos se omite el organismo emisor en la cita al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469. Por otra parte, corresponde hacer presente que -atendidos sus términos- las bases en estudio sólo regularán aquellas obras que serán solventadas con financiamiento sectorial. Finalmente, cabe agregar que tampoco se ha previsto la regulación necesaria para la eventual participación de consorcios en las licitaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República