Dictamen N° 3952/2017
N° 3.952 Fecha: 03-II-2017 Don Marcelo Carrasco Carrasco, presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), solicita aclarar el alcance del dictamen N° 84.764, de 2015, de este origen, en aquella parte en que concluyó que procede el reembolso de los gastos incurridos por los consejeros que han asistido a las reuniones convocadas por esa entidad privada, en la medida que se acredite fundadamente que los asuntos allí tratados guardan estricta correspondencia con las actividades propias del Consejo Regional (CORE). Sostiene que, si se consideran los objetivos establecidos en los estatutos de la ANCORE, puede colegirse que sus actuaciones están relacionadas con las funciones del CORE, por lo que los personeros que han asistido a sus reuniones tienen derecho a que se les restituyan los desembolsos de que se trata. Además, el recurrente requiere precisar si el apuntado reembolso resulta procedente en aquellos casos en que los consejeros han concurrido a las asambleas convocadas por la Asociación Chilena de Municipalidades o las juntas de vecinos, entre otras agrupaciones, en las que se hayan abordado asuntos concernientes al CORE. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen cuya aclaración se solicita atendió una presentación anterior del señor Carrasco, a través de la cual solicitó la reconsideración de distintas observaciones contenidas en los informes finales que algunas contralorías regionales emitieron durante el año 2014, con motivo de las auditorías practicadas a los gobiernos regionales. En el numeral 2 del referido pronunciamiento, esta Contraloría General atendió la reconsideración de una observación que objetó el reembolso de los gastos de alimentación, alojamiento y traslado asumidos por los consejeros que participaron en reuniones de la ANCORE. En esa oportunidad se resolvió que procederá tal devolución, siempre que se acompañen documentos fundantes que acrediten que los asuntos allí tratados guardaron estricta relación con las actividades del CORE, y no con las de la asociación gremial de derecho privado que representa sus intereses afines, no siendo suficiente, para ello, el hecho que esas jornadas hayan sido auspiciadas por órganos de la Administración. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que comparte el criterio sostenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -vigente a la época en que se formularon las anotadas observaciones de auditoría-, establecía que los consejeros "Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual". Su inciso sexto agregaba que “El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional”. En el ámbito de la reseñada preceptiva, este Organismo de Control ha manifestado reiteradamente, entre otros, en sus dictámenes N°s. 9.751, de 1996 y 28.235, de 1997, que los personeros tienen derecho a percibir el reembolso indicado cuando asisten a las sesiones del CORE, siempre que ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, cuando deban cumplir un acuerdo adoptado por ese consejo relacionado con el desempeño de las tareas propias de dicho ente colegiado. Tal como añadió esa jurisprudencia, la procedencia del reembolso de los gastos derivados de la ejecución de un encargo -como lo es el de concurrir a un encuentro de consejeros regionales del país-, no se encuentra condicionada por la circunstancia que el evento cuente con el auspicio de una autoridad oficial, sino que por el hecho que en este se traten temas que digan relación con la actividad y funciones de los CORE, y siempre que los personeros asistentes hayan sido autorizados por el órgano pluripersonal al que representan. Es por esa razón que el referido dictamen N° 84.764 dispuso, en lo atingente, que la devolución monetaria en cuestión procederá en la medida que se compruebe fundadamente que los asuntos abordados en las reuniones convocadas por la ANCORE se relacionan directamente con las labores propias de los CORE. Así las cosas, el argumento que en esta ocasión plantea el requirente, en torno a que el desembolso en asunto resultaría procedente, ya que los objetivos establecidos en los estatutos de la anotada asociación se relacionaría con las funciones del CORE, no satisface los requisitos consignados en los dictámenes antes reseñados. En efecto, la circunstancia que las normas fundacionales de la ANCORE den cuenta, según expresa el peticionario, que su propósito se orienta, entre otros aspectos, “al perfeccionamiento y dignificación de los Consejeros Regionales”, no es una razón que permita entender que sus actuaciones perseguirán los fines propios del CORE, los que, de acuerdo con los artículos 113 y 28 de la Constitución Política y de la citada ley N° 19.175, apuntan a la efectiva participación de la comunidad regional, sino que, por el contrario, aquello demuestra que dicha entidad privada es una instancia que tiene por objeto la representación de los intereses afines de sus miembros. De este modo, cumple con aclarar que la observación aludida en el numeral 2 del indicado dictamen N° 84.764, debe entenderse referida a que la procedencia del reembolso de los gastos en comento está sujeta a la comprobación documentada de la circunstancia anteriormente descrita, esto es, a que las actividades a las cuales concurren los consejeros hayan sido autorizadas por el CORE y, a su vez, guarden relación con las competencias de dicho órgano colegiado. Razonar de otro modo, implicaría desatender el principio de legalidad del gasto público, en orden a que tales desembolsos deben ser invertidos correctamente en los fines que tuvo en vista el legislador, pues, de conformidad con el dictamen N° 28.235, de 1997, se estaría permitiendo que, con cargo a los recursos de los gobiernos regionales, se solventen actuaciones realizadas por los personeros que no reportan utilidad para el territorio al que representan. Por ello, tal objeción podrá levantarse en la medida que se adjunten los indicados antecedentes, los que no han sido acompañados en esta ocasión. En cuanto a la segunda consulta planteada por el interesado, referente a si la apuntada devolución procede en aquellos casos en que los personeros han concurrido a las reuniones convocadas por la Asociación Chilena de Municipalidades o las juntas de vecinos, entre otras agrupaciones, cabe manifestar que tales situaciones deberán ser ponderadas caso a caso, a fin de que se forme la convicción de que en aquellas efectivamente se trataron temas vinculados con las actividades y funciones del CORE, y siempre que los personeros asistentes hayan sido autorizados por el ente pluripersonal al cual representan. Compleméntese en los términos expuestos, el dictamen N° 84.764, de 2015. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante