Dictamen CGR

Dictamen N° 39524/2015

2015-05-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Reclamo en contra de una anotación de demérito debe ser resuelto por el superior jerárquico de la respectiva jefatura directa. Reconsiderado parcialmente por dictamen 82441/2015
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Dictamen N° 82441/2015
Aplica dictamen 25192/91\nReconsidera parcialmente dictámene

N° 39.524 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Jara Vásquez, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando que en su proceso calificatorio 2013-2014, la Junta Calificadora Regional de Aysén de esa institución, le bajó el puntaje en consideración a una anotación de demérito, sin ponderar la resolución de la apelación que interpuso contra esa medida, respecto de lo cual ese organismo señaló que el ente evaluador no consideró tales antecedentes. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien de la documentación acompañada aparece que la Junta Calificadora Regional, al momento de efectuar la evaluación de la recurrente, no consideró el recurso deducido en contra de la anotación de demérito, lo cierto es que atendido que dicha impugnación fue rechazada, no se advierte cómo la circunstancia de haber tenido a la vista dicho antecedente, podría haber modificado lo resuelto por ese cuerpo colegiado. No obstante, de los mismos antecedentes consta que quien aplicó la anotación de demérito, y se pronunció acerca de la apelación de la misma, fue su jefatura directa, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, conforme al cual tal reclamo debe ser resuelto por el superior jerárquico de su jefatura directa. De este modo, y atendido que el vicio que afecta la validez del proceso es el hecho que una autoridad incompetente se pronunciara respecto de la aludida reclamación, procede que la superioridad ordene que ésta sea resuelta por la jefatura que en derecho corresponda y, en el evento que aquélla sea acogida, se deberá retrotraer el proceso calificatorio al estado en que se verificó la referida anomalía. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante