Dictamen N° 82441/2015
N° 82.441 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 39.524 y 45.528, ambos de 2015, de este origen, que concluyeron que los procesos calificatorios de la señora Luz Jara Vásquez y del señor Claudio Jeraldo Tapia, se encontraban viciados, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de ese organismo, las anotaciones de demérito de que fueron objeto, se les impusieron por una autoridad incompetente. Fundamenta su requerimiento en que los asuntos de que se trata, fueron resueltos en virtud de un texto normativo que no corresponde, toda vez que, atendida la calidad de profesional civil de los afectados, resultaba pertinente aplicar el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo-, y no el citado decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que solo rige al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 25.192, de 1991, de esta procedencia, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, el personal civil de Gendarmería de Chile pasó a regirse íntegramente por sus disposiciones, dejando de estar afecto, en los aspectos que esta regula, a las normas especiales que anteriormente lo reglaba, como el decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que solo sigue siendo aplicable a los funcionarios de la planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, acorde con lo establecido en el artículo 162, letra d), del aludido cuerpo legal. Enseguida, es necesario hacer presente que posteriormente se dictó el decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal Afecto al Estatuto Administrativo de Gendarmería de Chile, cuerpo normativo que no regula el procedimiento de imposición de anotaciones de demérito, resultando aplicable, según su artículo 6º, el indicado decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, en todo lo no previsto en él. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que acorde con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Estatuto Administrativo, y 9° del precitado decreto N° 1.825, de 1998, la reclamación deducida en contra de una anotación de demérito debe ser resuelta por la jefatura directa del afectado, como aconteció en los casos en análisis, y no por el superior jerárquico de aquella, como erróneamente lo sostuvieron los dictámenes cuya reconsideración se solicita, lo que permite afirmar que la aplicación de los mencionados registros negativos, se ajustó a derecho. En consecuencia, se reconsideran, en los términos expuestos, los dictámenes N os 39.524 y 45.528, ambos de 2015, de este origen y toda otra jurisprudencia en contrario. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante