Dictamen CGR

Dictamen N° 39530/2010

2010-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación de causal de retiro de ex funcionario del Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 72755/2010
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N° 39.530 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Orlando Lagos Muñoz, ex Suboficial del Ejército de Chile, para solicitar una nueva evaluación de su situación médica, por cuanto, a su juicio, le afectaría una inutilidad de segunda clase que le permitiría una modificación de su actual causal de retiro. En primer término, es dable consignar que el inciso segundo del artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo pertinente, previene que la existencia de enfermedades invalidantes y su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución. En este punto, cabe destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 35.211, de 2000 y 4.667, de 2009, concluyó que el personal allí señalado, que se alejare de la institución por inutilidad producida por accidentes en actos del servicio, tendrá un plazo de 5 años para requerir una nueva evaluación médica, debiendo entenderse que dicho término no se aplica a desvinculaciones por enfermedades que no provengan de éstos, en cuyo caso, los interesados pueden impetrar una revisión médica para determinar, en definitiva, si les corresponde la modificación de sus respectivas causales de retiro, dentro del plazo de 10 años contenido en el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, de la referida Secretaría de Estado, antiguo cuerpo estatutario de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, ello, toda vez que en esta última situación descrita, la eventual invalidez se debería a una enfermedad contraída como consecuencia del servicio, enfermedades profesionales o invalidantes de carácter permanente, y no estaría causada, como ya se ha indicado, por los aludidos accidentes. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes aportados por el interesado y encontrándose dentro de plazo para ello, considerando que su desvinculación institucional se dispuso a contar del 30 de abril de 2004, padeciendo, según expresa, serias limitaciones físicas derivadas de su desempeño laboral, aparece que le asiste el derecho para que la respectiva autoridad médica evalúe, una vez más, su situación clínica, para cuyos efectos será necesario no sólo analizar los antecedentes disponibles, como se efectuó en el transcurso del presente año, según lo expresado por el recurrente en su presentación, sino también, se deberán realizar todos los exámenes médicos que sean necesarios. En virtud de lo anteriormente expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que esa Comisión de Sanidad, deberá efectuar una nueva evaluación de la condición médica del peticionario en los términos expuestos, a fin de determinar si corresponde modificar su actual causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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