Dictamen N° 39532/2010
N° 39.532 Fecha: 15-VII-2010 La Municipalidad de La Cisterna se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine el servicio competente para emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación, luego de la modificación introducida por el artículo 1°, Nº 3, letra c), de la ley Nº 20.244 al artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, atendido que, según informa, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, se habría excusado de cumplir esa función aduciendo carecer de personal capacitado para tales efectos. Sobre la materia, es útil recordar que el nuevo inciso final del citado artículo 3° de la ley Nº 19.464, establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En conformidad con dicha normativa, este Organismo Fiscalizador, mediante los dictámenes Nº s 38.234, de 2009, y 17.201, de 2010, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Por consiguiente, no cabe más que reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo el referido servicio de salud adoptar las medidas necesarias en ese sentido, para lo cual se le remiten copias de los señalados pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República