Dictamen CGR

Dictamen N° 17201/2010

2010-04-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los Servicios de Salud son los organismos competentes para expedir los informes de idoneidad psicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales
Superado por
Dictamen N° 41508/2016
Reconsidera parcialmente dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 78009/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24620/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19611/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58444/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39532/2010
Aplica dictámenes

N° 17.201 fecha: 01-IV-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Los Ángeles, en la que se requiere un pronunciamiento que determine el servicio competente para emitir el informe que acredita la idoneidad sicológica de quienes pretenden desempeñarse como asistentes de la educación, luego de la modificación introducida por el artículo 1°, Nº 3, letra c), de la ley Nº 20.244 al artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica. Acompaña, dicha entidad edilicia, un informe del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”, de Los Ángeles, de fecha 27 de agosto de 2009, en el que se manifiesta que la aludida acreditación debe ser practicada por psicólogos de los departamentos provinciales de educación respectivos, de acuerdo a un convenio suscrito entre los Ministerios de Salud y Educación, lo que ese municipio estima contrario a derecho. Sobre la materia, es útil recordar, previamente, que el nuevo inciso final del citado artículo 3° de la ley Nº 19.464, establece que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desarrollar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En conformidad con dicha normativa, este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen Nº 38.234, de 2009, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad sicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario. Por consiguiente, no cabe más que reiterar lo expuesto en el párrafo anterior, debiendo la referida entidad hospitalaria adoptar las medidas necesarias en ese sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38234/2009
Aplica dictamen