Dictamen CGR

Dictamen N° 39535/2016

2016-05-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gastos de traslado de los consejeros regionales y su reembolso deben determinarse en un reglamento regional, afecto al trámite de toma de razón

N° 39.535 Fecha: 27-V-2016 Don Marcelo Carrasco Carrasco, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), solicita precisar si los gastos de traslado de los consejeros regionales y sus respectivos reembolsos deben determinarse mediante un reglamento regional, conforme lo señala la ley de Presupuestos de 2016, o bien, pueden establecerse a través de los reglamentos de funcionamiento interno de cada Consejo Regional (CORE). Sostiene que si se atiende a su naturaleza jurídica, los enunciados reglamentos de funcionamiento son los instrumentos más idóneos para regular los apuntados gastos, pues estos inciden en asuntos de regulación interna de los CORE. En una presentación separada, el Gobierno Regional de Coquimbo formula la misma consulta, añadiendo que, a su juicio, el requisito establecido por el legislador presupuestario se satisface a través de un acto exento de toma de razón. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que lo dispuesto en la ley de presupuestos en torno a la materia, debe entenderse como una alusión genérica a los reglamentos emitidos por el CORE y, por ende, comprensiva tanto del de funcionamiento como del reglamento regional propiamente tal. En tal sentido, señala que comparte lo expresado por la ANCORE y por el aludido gobierno regional, en orden a que el acto idóneo para determinar los referidos gastos son los reglamentos de funcionamiento de cada CORE. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ha informado que los indicados gastos de traslado deben establecerse a través de reglamentos regionales. Ello, toda vez que los reembolsos de los mismos proceden en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, cuestión que es de responsabilidad del respectivo intendente. Agrega que la glosa presupuestaria aplicable en la especie, estableció expresamente que esta materia debe regularse mediante reglamentos regionales y no de funcionamiento interno. Al respecto, la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente el año 2016, ha contemplado dentro de los programas 01 sobre Gastos de Funcionamiento de los gobiernos regionales, la asignación 24-01-050 “Pagos Art. 39 Ley N° 19.175”, cuya glosa 04 dispone, en lo pertinente, que “Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso, cuando correspondiese”. Por su parte, la letra d) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, entre otras funciones del Gobierno Regional (GORE), la de dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, en las condiciones que indica, agregando que aquellas “estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial”. La letra f) de su artículo 24 previene que al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, le corresponde proponer al CORE los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del GORE, bajo los términos allí descritos. A continuación, la letra a) de su artículo 36 indica que al CORE le concierne “Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento (…)”, mientras que su letra b) prevé que a dicho cuerpo colegiado le compete “Aprobar los reglamentos regionales;”. Enseguida, el inciso final de su artículo 37 atribuye al CORE la facultad para determinar “en un reglamento interno” las demás normas necesarias para su funcionamiento. A su turno, la primera parte del inciso séptimo del artículo 39 de la anotada ley N° 19.175 previene que, cuando un consejero se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del GORE, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y de alojamiento. Agrega que tales sumas no estarán sujetas a rendición y serán equivalentes al fondo del viático que corresponda al intendente respectivo por iguales conceptos. Añade ese inciso que “Los mismos fondos no sujetos a rendición tendrán derecho a percibir los consejeros para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual”. A su vez, el inciso noveno del referido artículo 39 señala que el CORE solo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. Añade su inciso décimo que el reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático del intendente en las mismas condiciones. Como puede apreciarse, la ley N° * 19.175 ha distinguido entre el ámbito de aplicación de los reglamentos regionales y el de los reglamentos de funcionamiento de los respectivos CORE. Así, ha dispuesto que en los primeros se contendrán las normas generales relativas a las materias de competencia del GORE, las que quedan sujetas al trámite de toma de razón ante este Organismo de Control. Mientras que los segundos, versan sobre aspectos de funcionamiento interno de los consejos regionales, como acontece con las comisiones de trabajo que estos deben constituir para el cumplimiento de sus labores, los que, de conformidad con el dictamen N° * 84.456, de 2015, de este origen, se encuentran exentos del control previo de legalidad que efectúa esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, en lo que respecta a la materia por la cual se consulta, cabe señalar que en la enunciada glosa 04 el legislador presupuestario aludió expresamente al reglamento regional como instrumento para determinar los gastos de traslado de los consejeros regionales y su reembolso. De este modo, de una interpretación armónica y sistemática entre el contenido de la indicada glosa y la precitada ley N° * 19.175, se concluye que la regulación de los referidos gastos de traslado en que incurren los consejeros regionales así como el reembolso de los mismos, deben definirse a través de reglamentos regionales propuestos por el intendente y aprobados por el CORE, los que están sujetos al trámite de toma de razón ante este Organismo Contralor y a la publicación en el Diario Oficial. Ahora bien, aquellos reglamentos que a la fecha de emisión de este pronunciamiento ya hayan sido dictados sin remitirse a toma de razón, tendrán que regularizarse mediante su envío a dicho trámite, debiendo añadirse que, en todo caso, no se afectarán los derechos que hubieren producido. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Gobierno Regional de Coquimbo y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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