Dictamen N° 39536/2010
N° 39.536 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Jara Aravena, quien haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria de destitución, -contemplada en los artículos 120, letra d) y 123, del citado cuerpo legal- aplicada a su respecto mediante decreto N° 78, de 2010, de la Municipalidad de El Bosque, registrado por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 25 de mayo del mismo año, en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, cabe señalar que según aparece a fojas 35 y 36 del expediente sumarial, al señor Jara Aravena se le formularon cargos por no haber dado cumplimiento a su jornada laboral, al ausentarse de su puesto de trabajo y no concurrir al lugar en que desempeñaba sus funciones durante el período comprendido entre los días 27 y 31 del mes de julio del año 2009, infringiendo con ello lo dispuesto en la letra d), del artículo 58, de la referida ley N° 18.883, motivo por el cual se le sancionó, en definitiva, con la medida de destitución. Sobre el particular, cabe indicar que analizado el expediente de la especie y considerando que este Órgano de Control, en el ejercicio de sus facultades debe pronunciarse sobre las irregularidades que detecte en el documento de término que afina el correspondiente proceso administrativo, resguardando que la autoridad dé cumplimiento a los principios de juridicidad y del debido proceso contemplados en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Carta Fundamental, y en los artículos 2° y 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se advierte que la investigación no se encuentra agotada, circunstancia indispensable para que sea declarado el cierre del sumario y posteriormente formular los cargos al inculpado (aplica dictamen N° 62.440, de 2009, de este Órgano Superior de Fiscalización). En efecto, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las presuntas infracciones cometidas por el reclamante -ausentarse de su puesto de trabajo y no concurrir a su jornada laboral durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de julio de 2009- no se encuentran suficientemente acreditadas. En primer término, respecto de las ausencias reiteradas a su jornada laboral, si bien mediante memorándum N° 48/09, de fojas 5, de la encargada de la Oficina de Bienes e Inventario, de la cual dependía el señor Jara Aravena, se señala que éste no se habría presentado a su lugar de trabajo desde el día 27 hasta el 30 de julio de 2009, la Directora de Recursos Humanos sólo informó -a través del memorándum N° 1.232/09, acompañado a fojas 27- como días de ausencias del sancionado el 30 y 31 de julio de 2009, habiéndose indicado además, que el día 29 del mismo mes y año el reclamante registró ingreso a las 07:09 horas, sin haberse registrado su salida. Lo expuesto, resulta relevante por cuanto, según aparece de la copia del libro de asistencia de ese municipio correspondiente al referido mes de julio del año 2009, acompañada por el afectado a fojas 38 del sumario en estudio, éste se habría ausentado de su jornada laboral sólo los días 30 y 31 de ese mes, en tanto que conforme al documento de la Dirección de Recursos Humanos adjuntado a fojas 7, no se registra información respecto de tales fechas, ni aparece como ausente el restante período del mes, sino que sólo se advierte que los días 6 y 29 de julio no registró entrada ni salida, respectivamente. Pues bien atendido lo anterior, y considerando que para aplicar la causal de destitución -en el caso de la no concurrencia a la jornada laboral- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123, letra a), de la ley N° 18.883, las ausencias de que se trate deben ser por un período superior a los tres días consecutivos -criterio manifestado en la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 20.148, de 1991 y 60.130, de 2005, entre otros-, es dable indicar que la irregularidad de que se trata, no se encuentra debidamente configurada. Por su parte, en lo que respecta a las reiteradas ausencias del puesto de trabajo que se le reprochan al señor Jara Aravena, se advierte, de acuerdo a los antecedentes sumariales, que dichas infracciones no fueron indagadas y, por lo tanto, no están acreditadas. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expresadas, menester resulta entonces que la Municipalidad de El Bosque reabra el sumario y agote la presente investigación, realizando las diligencias necesarias a fin de establecer de manera clara y fehaciente la efectividad de las irregularidades atribuidas al reclamante. Devuélvase el decreto N° 78, de 2010, de la Municipalidad de El Bosque, junto con sus antecedentes sumariales. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades