Dictamen CGR

Dictamen N° 42147/2011

2011-07-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Observa decreto 7/2011 de la Municipalidad de San Miguel que aplica la medida disciplinaria de destitución y atiende reclamo de ilegalidad que indica
Aplicado por
Dictamen N° 34715/2013
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N° 42.147 Fecha: 05-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Martínez Gutiérrez, ex funcionario de la Municipalidad de San Miguel, quien, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama respecto de la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada, a través del decreto N° 7, de 2011 -con arreglo al artículo 120, letra d), de la citada ley-, atendido, principalmente, que no se encontrarían acreditados los cargos que le fueron formulados. Al respecto, es del caso anotar que en el proceso sumarial que dio origen a la sanción de la especie, al señor Martínez Gutiérrez, quien se desempeñaba como Secretario del Juzgado de Policía Local de San Miguel, se le formularon, a fojas 448 y siguientes, tres cargos, a saber: 1) tener un comportamiento reprochable en el tribunal, no acorde a la dignidad del cargo, al mantener conductas inadecuadas y atentatorias de la dignidad de los demás funcionarios; 2) no haber dado cumplimiento a una orden del Juez Titular de ese juzgado, relativa a facilitarle un expediente; y, 3) haber dilatado excesivamente la dictación del fallo en la causa rol N° 10208-06-02. Pues bien, habiéndose examinado la regularidad del referido procedimiento, se ha podido determinar que los citados cargos no se encuentran suficientemente acreditados o bien, no constituyen infracciones de deberes funcionarios, según se detalla a continuación. En efecto, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que no se encuentra establecida claramente la responsabilidad del inculpado en el primer cargo que se le imputa, pues existen testimonios abiertamente contradictorios entre los declarantes, en lo relativo a los malos tratos con el personal subalterno. En lo relacionado con el segundo cargo, tampoco consta en la carpeta investigativa que el Juez Titular haya insistido la orden representada por el señor Martínez Gutiérrez -en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 18.883-, relativa a la entrega de un expediente sumarial, en el cual el Juez Titular se encontraba inhabilitado para resolver, de acuerdo a los antecedentes que rolan a fojas 228, 232, 235, 236 y 626, de modo tal que el inculpado no estaba obligado a cumplirla. Respecto al tercer cargo formulado, referente al excesivo retardo en dictación del fallo de la causa ya aludida, que al señor Martínez Gutiérrez se le imputa, es menester señalar que si bien el afectado tuvo en su poder el expediente respectivo desde el 24 de agosto de 2007, su obligación de dictar fallo sólo comenzó a contar del 5 de mayo de 2008, siendo necesario apuntar además que la sentencia en cuestión no ha sido acompañada a los autos, por lo que no existe en éstos una efectiva constancia de la infracción que se le imputa. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que la respectiva investigación no se encuentra agotada, requisito indispensable para que sea declarado el cierre del sumario y, posteriormente, formular cargos (aplica dictámenes N° s 62.381, de 2004, y 39.536, de 2010). En efecto, a fojas 306 y siguientes, rola un informe del ministro visitador del Juzgado de Policía Local de San Miguel, don Claudio Pavez Ahumada, quien atribuye graves infracciones de deberes funcionarios al inculpado, relacionadas con materias propias de su cargo, vinculadas con el atraso de causas, deficiencias de los estados trimestrales y carencia de archivos, entre otras; informe que la Corte de Apelaciones de San Miguel hace suyo en el oficio de pleno N° 2795, de 2008 -fojas 314-, las cuales no fueron investigadas en el sumario. En consecuencia, atendido que los hechos que dieron origen a los cargos formulados en contra del señor Martínez Gutiérrez no se encuentran suficientemente acreditados, y que, además, no se han indagado ni formulado cargos respecto de aquellos informados a fojas 306 y siguientes, la Municipalidad de San Miguel deberá ordenar la reapertura del sumario en cuestión, a objeto de realizar todas las diligencias tendientes a agotar la investigación, formular cargos y, posteriormente, aplicar la sanción que en derecho corresponda. Con las observaciones anotadas, se restituye el decreto en análisis conjuntamente con todos sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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