Dictamen CGR

Dictamen N° 39646/2016

2016-05-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa las resoluciones N°s. 7, 8, 9, 10 y 12, de la Dirección de Aeropuertos, que promueven a las personas que indican al término del respectivo concurso y desestima reclamo de oponente que no resultó seleccionado

N° 39.646 Fecha: 27-V-2016 Se han remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, los documentos del epígrafe, mediante los cuales se nombra en los cargos de la planta profesional que se señalan, a las personas que se individualizan. A su vez, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Ricardo Matus Ardiles, funcionario de la Dirección de Aeropuertos, para solicitar la revisión del concurso interno de promoción en que se fundan las mencionadas designaciones, por cuanto estima que en la prueba de conocimientos, prevista en las pautas del mencionado proceso, una de las preguntas formuladas tendría como respuesta correcta, a su entender, una diversa a la determinada por ese organismo. Requerido su informe, el servicio manifiesta que la comisión de selección, en sesión convocada especialmente al efecto, concluyó que la pregunta en comento no presenta dificultad en su planteamiento, ni en su resultado, por lo que la respuesta cuestionada es la correcta, no obstante lo cual, el ente colegiado requirió informe técnico al Departamento de Construcción de esa Dirección de Aeropuertos, que corroboró dicha conclusión. Al respecto, es útil destacar que las directrices del certamen en análisis establecieron que en la Etapa IV, denominada Aptitud para el cargo, en el subfactor competencias técnicas, se realizaría una prueba por parte de los oponentes, consistente en 15 preguntas, cada una de ellas con un puntaje máximo de 10 puntos, sobre las materias indicadas en las pertinentes bases concursales, y que su revisión se haría conforme con una pauta de respuestas elaboradas con anterioridad a su rendición. En este contexto, debe manifestarse que a este Ente de Control no le corresponde emitir un juicio respecto de la valoración de la respuesta a una pregunta técnica formulada en el ámbito de un proceso concursal, en armonía con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 60.453, de 2010, de este origen. De acuerdo a lo expuesto, se rechaza la alegación formulada y se da curso a los actos administrativos del rubro. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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