Dictamen N° 39681/2015
N° 39.681 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Villarroel Ojeda, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se traspasen a esa entidad previsional las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones desde el 5 de abril de 2010, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta que previo a acceder a lo pedido por el interesado, es necesario que se acredite el error de su empleador en la remisión de sus imposiciones a una administradora de fondos de pensiones. A su vez, los referidos astilleros informan que el reclamante firmó un documento expresando su voluntad de permanecer afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones da cuenta del período impositivo que el peticionario registra en una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la mencionada caja de previsión seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 2° del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante obtuvo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional una pensión de retiro por su desempeño en la Armada en enero de 2003, y que ingresó a los referidos astilleros y maestranzas el 14 de julio de esa anualidad, prestando servicios de forma intermitente hasta el 30 de junio de 2010, dado que el 5 de julio de ese año suscribió un contrato de duración indefinida, el cual se mantiene vigente hasta la fecha. Asimismo, se advierte que el 1 de abril de 2004, se adscribió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para luego, en el año 2006, traspasar sus fondos hacia la aludida caja, reincorporándose al antedicho régimen el 5 de abril de 2010. Por último, se hace presente que el 5 de septiembre de 2010, el reclamante firmó un documento en el cual manifestó su interés por seguir imponiendo en el sistema de capitalización individual, no obstante estar en conocimiento que en su calidad de pensionado del régimen de las Fuerzas Armadas, le asistía el derecho a permanecer en este último, razón por la cual, en concordancia con lo resuelto en el dictamen N° 13.713, de 2015, este Órgano de Control entiende consolidada su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. En este contexto, cabe concluir que al señor Villarroel Ojeda no le asiste el derecho a obtener el traspaso que pretende. Transcríbase a la citada caja institucional, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante