Dictamen CGR

Dictamen N° 39683/2009

2009-07-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La licitación constituye un procedimiento administrativo cuyo objeto es la selección de los interesados en postular a un beneficio económico, destinado al financiamiento de estudios de postgrado en centros educacionales extranjeros, el cual se rige por etapas y requisitos que deben observar los preceptos que lo regulan, como fuente de derechos y obligaciones, en tanto expresión de los principios de juridicidad y certeza, y de igualdad de los participantes, como manifestación del derecho a la igualdad. Las universidades inscritas en la postulación constituyen un antecedente para la evaluación de aquélla y por lo tanto se configura una circunstancia determinante en la asignación de puntaje y, finalmente de selección y adjudicación del beneficio
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N° 39.683 Fecha: 24-VII-2009 La Presidenta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –Becas de Doctorado en el Extranjero Becas Chile, Primera Convocatoria -CONICYT-, consulta sobre la posibilidad que una postulante al Concurso Estudios 2009, pueda hacer uso de ese beneficio en una institución de educación superior distinta de aquellas que originalmente incluyó en su listado de preferencias. Expresa el aludido servicio que no es posible acceder a lo solicitado, por cuanto para ello se requiere poseer la calidad de becaria Becas Chile, la que de conformidad con las respectivas bases se adquiere cuando la postulante haya sido aceptada en a lo menos una de la instituciones educacionales inscritas en su postulación, lo que no acontece en la especie puesto que en las dos primeras fue rechazada y en la tercera se encuentra en lista de espera, por lo que la autorización para sustituir la universidad sólo procedería en la medida que fuera aceptada en la entidad académica en que su solicitud se encuentra pendiente y que la nueva opción esté igual o mejor posicionada en los rankings internacionales. Sobre el particular, es menester tener presente que el proceso concursal en comento se rige por las bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N° 2.377 de 2008, de CONICYT, que expresamente señalan en su apartado 3.2 que el/la postulante podrá seleccionar un máximo de 3 opciones, ordenadas de mayor a menor preferencia, correspondientes a los programas de doctorado en el extranjero en los cuales desea desarrollar sus estudios. A su turno, en el acápite 9.2.3 de las aludidas bases, se establece que dentro de los antecedentes que se evaluarán se considerará la calidad internacional de la universidad o centro de estudios donde se realizará el doctorado. Para evaluar este ámbito se tomarán en cuenta los rankings internacionales de las instituciones a las que se postula cuando estén disponibles, así como el criterio de los evaluadores respectivos según la disciplina y calidad de los programas específicos propuestos. Enseguida, cabe anotar que en el apartado 10.1, se indica que sobre la base de las postulaciones evaluadas, CONICYT a propuesta del Consejo Asesor del Programa de Capital Humano Avanzado emitirá una resolución de fallo de selección y adjudicación del concurso. Agrega que no obstante lo anterior, la condición de becario/a y los beneficios asociados al doctorado quedarán supeditados a la aceptación de los/as seleccionados en los respectivos programas de postgrado en las instituciones académicas extranjeras, siendo obligación de éstos/as comunicar a la brevedad posible dicha circunstancia Por su parte, el apartado 11.1 prevé que los adjudicados/as a las becas en examen deben firmar un convenio con CONICYT en una fecha no posterior al 9 de octubre de 2009, donde se estipularán los derechos y obligaciones de las partes. Luego, corresponde señalar que por resolución exenta N° 164, de 2009, de CONICYT, se aprobó el fallo de selección y adjudicación del proceso concursal en comento, en donde se seleccionó a la interesada que motiva esta consulta. Examinado el instrumento normativo que reguló el procedimiento concursal en estudio, no se advierte que se haya contemplado alguna posibilidad para sustituir o ampliar las instituciones educacionales inscritas en la postulación presentada en la oportunidad fijada por las bases. Al respecto, es preciso manifestar que la licitación en examen constituye un procedimiento administrativo cuyo objeto es la selección de los interesados en postular a un beneficio económico, destinado al financiamiento de estudios de postgrado en centros educacionales extranjeros, el cual se rige por etapas y requisitos que deben observar los preceptos que lo regulan, como fuente de derechos y obligaciones, en tanto expresión de los principios de juridicidad y certeza, y de igualdad de los participantes, como manifestación del derecho a la igualdad, reconocido constitucionalmente en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política. Asimismo, es necesario considerar que de acuerdo a las respectivas bases administrativas, las universidades inscritas en la postulación constituyen un antecedente para la evaluación de la postulación y por lo tanto se configura una circunstancia determinante en la asignación de puntaje y, finalmente de selección y adjudicación del beneficio en comento. En razón de lo expuesto, es dable concluir que no procede sustituir o modificar las universidades inicialmente seleccionadas porque ello implicaría alterar las respectivas bases, modificar el resultado final de un proceso ya concluido y significaría desconocer el principio de igualdad respecto de los demás participantes, al crearse una situación de excepción no prevista, afectando, además, el derecho de los postulantes que han quedado en lista de espera –apartado 10.5 de las bases–. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República