Dictamen CGR

Dictamen N° 39688/2015

2015-05-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En atención a los nuevos antecedentes aportados, es dable concluir que exfuncionaria no se encontraba amparada por el fuero maternal al momento de su cese, por lo que no procede su reincorporación ni el pago de las remuneraciones que reclama

N° 39.688 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 317, de 2015, de este origen, que determinó que al momento de la desvinculación de la señora Verónica Arévalo Briones, esta se encontraba protegida por fuero maternal, por lo que procedía su reincorporación por todo el lapso que duraba dicha prerrogativa, señalando que por omisión no acompañó, en esa oportunidad, ningún antecedente relativo a la extensión de ese beneficio. Por su parte, la citada exempleada, exige el pago de las remuneraciones correspondientes al período durante el cual debió ser reincorporada a ese centro de salud, en virtud de lo concluido en el aludido pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que con ocasión del referido dictamen, el anotado hospital informó que el alejamiento de la peticionaria se produjo por el cumplimiento del plazo de su designación, y que esta no se prorrogó en el ejercicio de la facultad que para tales efectos dispone la jefatura superior del servicio, sin referirse, tal como indica en esta presentación, al eventual fuero que a aquella pudo asistirle, ni aportó elementos en orden a controvertirlo. En este sentido, es menester considerar que el artículo 201 del Código del Trabajo, prevé que la trabajadora embarazada goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, lapso durante el cual el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Ahora bien, dado que en el certificado de nacimiento de la hija de la recurrente, que en esta oportunidad se acompaña, consta que aquella nació el 12 de diciembre de 2012, y teniendo presente que el descanso de maternidad, conforme con lo establecido en el artículo 195 del reseñado texto laboral, es de doce semanas después del parto, es dable sostener que este descanso rigió hasta el 6 de marzo de 2013 y por, ende, la protección que se alega se extendió hasta un año después, esto es, el 6 de marzo de 2014, por lo que al momento del cese de la requirente -31 de agosto de esta última anualidad-, ella no se encontraba amparada por el fuero maternal que invoca, por lo que el referido establecimiento hospitalario no estaba obligado a reincorporarla como tampoco a pagar las sumas que reclama. En mérito de lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 317, de 2015, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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