Dictamen N° 317/2015
N° 317 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Arévalo Briones, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar por la decisión de esa autoridad de poner término a su designación, luego de finalizar su postnatal, respecto de lo cual, el aludido establecimiento de salud expresa que se resolvió finalizar el vínculo estatutario de la recurrente, en el ejercicio de la facultad que para tales efectos dispone la jefatura superior del servicio, sin referirse al eventual fuero que a aquélla pudiese asistirle. Como cuestión previa, corresponde señalar que analizados los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que la afectada se desempeñó en el organismo de que se trata, a contar del 1 de mayo de 2006, mediante suplencias y sucesivas contratas, siendo la última de éstas dispuesta por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2014, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es menester indicar que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 201, inciso primero, y 174 del Código del Trabajo, durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Luego, y en concordancia con las normas precitadas, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.192, de 2014, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el mencionado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En este contexto, y considerando lo afirmado por la peticionaria, en cuanto a que al prorrogarse su última contrata -por 30 días-, había retornado a sus labores, como consecuencia del término de su postnatal y que el hospital en su informe no se refirió a dicho antecedente, ni aportó elementos en orden a controvertirlo, es dable concluir que ella se encuentra amparada por la prerrogativa en análisis, procediendo que la superioridad disponga su reincorporación, prolongando su designación por todo el lapso que dure el derecho en estudio. Finalmente, acerca de las conductas que denuncia, consistentes en actos de discriminación y amenazas que, a su juicio, habrían motivado su separación del referido centro hospitalario, cabe consignar que en su planteamiento, sólo se limita a formular tales aseveraciones, sin adjuntar información en respaldo de su acusación, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Sobre la base de las consideraciones expuestas, procede acoger el reclamo de la señora Verónica Arévalo Briones. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República