Dictamen N° 39692/2016
N° 39.692 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Justo Valenzuela Durán, reclamando que la Superintendencia de Salud no le ha dado respuesta a la denuncia que formulara en contra de las actuaciones de la institución de salud previsional a la que está afiliado, vinculadas con la tramitación del seguro que individualiza y la cobertura de determinadas prestaciones de salud. Requerido de informe, dicho organismo estatal expone que la controversia a la que se refiere el recurrente se encuentra sometida al procedimiento jurisdiccional previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que fue resuelta, como árbitro arbitrador, por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, encontrándose pendientes a la sazón los plazos para interponer los recursos de impugnación atingentes. En ese contexto, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la materia planteada, pues la citada superintendencia, por mandato de la ley, conoce de ella como un tribunal especial, y, por consiguiente, al tenor de lo establecido en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, la misma se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que el ordenamiento jurídico ha asignado a esta Entidad de Control (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.520, de 2012, y 324, de 2016, ambos de este origen). Transcríbase a la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República