Dictamen N° 39703/2017
N° 39.703 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Rozas Alfaro, en representación, según expone, de doña Nolfa Alfaro Farías, viuda del señor Gilberto Rozas Campos, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago del 25% de participación en las gratificaciones que a aquel no le habrían sido enteradas al término de sus funciones en la Corporación Nacional del Cobre, las que estima le corresponderían. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación en favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación en las utilidades de ellas, en la forma que allí se indicaba, el cual fue extinguido al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial. En este sentido, considerando que la solicitud formal de entero de la referida gratificación es de fecha 26 de octubre de 2017, cabe manifestar que no resulta procedente analizar la pertinencia de pagar el beneficio que se reclama, toda vez que cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlo para impetrar su cobro, en la actualidad, se encuentra latamente vencido, tal como, por lo demás, se ha informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 10.079, de 2008 y 11.344, de 2010, de este origen. Ahora, si la pretensión de la recurrente es que dicha gratificación se incorpore en el cálculo de una pensión no contributiva, se debe expresar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 55.553, de 2011 y 11.725, de 2016, entre otros, ha resuelto que el beneficio de que se trata solo es aplicable a las pensiones no contributivas de los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre que lo percibieron de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hubieren cesado con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no esté vencido, de manera que la interesada podrá incluir en la pensión no contributiva -en el evento de que la reciba, lo que no se ha comprobado-, la referida gratificación siempre que se cumplan las condiciones expuestas. En este contexto, cabe hacer presente que la recurrente no ha acreditado la condición de ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre del señor Gilberto Rozas Campos. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que no ha cumplido en la especie, lo que deberá tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal