Dictamen N° 39707/2011
N° 39.707 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl de los Ángeles Pérez Cabrera, ex trabajador de la Pesquera Kon Tiki S.A., exonerado político, para solicitar la revisión del monto que se le ha enterado por concepto de pago acumulado de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por cuanto, a su juicio, se le ha descontado una suma superior a la que correspondía. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el requirente era titular de una jubilación por invalidez en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, optando, luego, por una pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada a través de la resolución exenta N° 287, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, por la suma inicial de $ 104.438.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003, data, esta última, desde la cual dejó de percibir aquélla. Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2010, se efectuó un pago al solicitante por un monto ascendente a $2.255.429.-, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha indicada en el párrafo anterior y el 30 de abril de 2010, luego de deducidos los montos percibidos en virtud de la antedicha jubilación por invalidez. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, el artículo 16 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, preceptúa, en lo que interesa, que la incompatibilidad a que alude el artículo 16 de ésta, debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda. De este modo, considerando que la pensión no contributiva de que se trata se otorgó a partir del 1 de septiembre de 2003 y fue pagada, efectivamente, el 30 de abril de 2010, del total acumulado por ese concepto han debido descontarse las sumas percibidas por el señor Pérez Cabrera, entre ambas fechas, en virtud de la jubilación por invalidez del régimen normal de la que era titular, ascendentes a $6.429.184.-, puesto que se encuentra impedido de gozar de ambas. En este contexto, corresponde destacar que en la misma resolución exenta N° 287, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se dispone que deberán hacerse las compensaciones correspondientes entre la prestación que ella concede y la que se le otorgó en el sistema del antiguo Servicio de Seguro Social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la suma pagada al reclamante, por el concepto antes anotado, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República