Dictamen N° 59309/2012
N° 59.309 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl de los Ángeles Pérez Cabrera, extrabajador de la Pesquera Kon Tiki S.A., exonerado político, para solicitar la devolución de las cotizaciones que se consideraron al obtener una pensión por invalidez en el ex Servicio de Seguro Social, la que fue cesada una vez que obtuvo una pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, dichas imposiciones serían de su propiedad. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, atendiendo una presentación anterior del mismo recurrente revisó su situación previsional y concluyó, mediante el dictamen N ° 39.707, de 2011, que la suma de $ 2.255.429.- que se le adeudaba por concepto de pensiones no contributivas, por gracia, devengadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 30 de abril de 2010, y que se le pagó el 30 de abril de 2010, luego de deducidos los montos percibidos en virtud de la pensión de invalidez que lo favoreció, se encuentra correctamente determinada. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación a su solicitud de devolución de cotizaciones, cabe hacer presente que el régimen previsional antiguo se configura como un sistema de reparto, en que las cotizaciones que hayan efectuado los interesados en una ex Caja de Previsión no se vinculan con la obtención de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo común, por lo que no existe una titularidad de los eximponentes sobre las sumas de dinero que ellas representan. Por consiguiente, el aporte que en tales circunstancias efectúa el afiliado a través de sus imposiciones, no es de su propiedad, como parece entenderlo el recurrente, toda vez que en el antes referido sistema de reparto los respectivos fondos no solo no pertenecen a cada imponente sino que, además, se agotan por su utilización, como ha ocurrido en la especie. Enseguida, es del caso advertir que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980 y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, el artículo 14 de la aludida ley N° 19.234 establece, respecto de los exonerados políticos que impetren pensión no contributiva de acuerdo a su texto, que las imposiciones que registren en el antiguo sistema de pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio y, por ende, no serán útiles para configurar otros. De este modo, la pensión de que es titular el señor Pérez Cabrera como exonerado político, no ha podido ser compatible con la del régimen normal, ni tampoco con un bono de reconocimiento, ya que para su determinación se utilizarían los mismos períodos impositivos. Así también, tal como lo señala la ley, en su prestación no contributiva se consumieron las imposiciones enteradas en el antiguo sistema de reparto hasta el 10 de marzo de 1990, las mismas sobre las cuales se había concedido al peticionario la jubilación de invalidez que posteriormente fuera dejada sin efecto . Por último, se considera útil agregar que, según lo preceptuado por el decreto ley N° 1.695, de 1977, en su artículo 4°, han quedado derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los imponentes para solicitar, con posterioridad a su desafiliación, el retiro o devolución de sus imposiciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que existe regulación legal expresa de la materia, cabe concluir que al señor Pérez Cabrera no le asiste el derecho que ha impetrado para que se le efectúe devolución de las imposiciones en que se ha basado el otorgamiento del beneficio por gracia de que disfruta por no existir norma que así lo autorice. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República