Dictamen CGR

Dictamen N° 39709/2011

2011-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de pensión no contributiva, por gracia, eventual y devolución de imposiciones

N° 39.709 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Orlando Luengo Vera, ex empleado de la Empresa Agencias Graham S.A.C., exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, especialmente en lo relativo a considerar en el cálculo de dicho beneficio, los períodos impositivos que posee en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Además, pide la devolución de las imposiciones de los fondos de retiro y desahucio. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la devolución de las imposiciones de retiro por no existir una norma que lo autorice, y en cuanto a las del fondo de desahucio indica que su cobro estaría prescrito. Asimismo, cabe señalar que se solicitó informe a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del interesado, con ocasión de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo oficio, siendo el último el N° 12.134 de 2008, por el cual se señaló, en lo que interesa, que aun considerando el tiempo de su desempeño en la Armada de Chile, 1 año, 9 meses y 26 días, el monto de la pensión no contributiva por la que podría optar no se elevaría del monto mínimo considerado para este tipo de rentas, por lo que la pensión de reparación de la ley N° 19.992, que actualmente percibe, resulta más favorable para sus intereses económicos. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, especialmente de la relación de servicios emitida por esta Contraloría General y del nuevo certificado de imposiciones de la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aparece que el peticionario registra un mayor tiempo servido en la referida Institución Naval al anotado en el párrafo precedente, por lo que resulta procedente que el Instituto de Previsión Social efectúe, una vez más los cálculos de la pensión no contributiva a la que podría acceder, incorporando dichos períodos, y en el caso que ésta resulte más favorable, notifique al recurrente para efectos de ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Por su parte, en lo que atañe a la devolución de las imposiciones para el fondo de retiro, se hace presente que el artículo 4° del D.L. N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones. En este punto, resulta pertinente precisar que este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N° s. 15.722, de 1983 y 26.519, de 2008, ha concluido que los períodos impositivos que se encuentran vigentes en las instituciones de previsión no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinados a la formación de un fondo común para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto, una titularidad sobre ellos. Finalmente, en lo que dice relación con la devolución de las imposiciones al fondo de desahucio que fue ordenada mediante la resolución N° 2.251, de 1964, del Ministerio de Defensa Nacional, es útil advertir que en el evento que éstas no hayan sido cobradas, su derecho a hacerlo se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo general de cinco años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, pues todos los beneficios que no contemplen un plazo especial de prescripción, se rigen en estas materias por las normas del derecho común previstas en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como lo indicó esta Contraloría General, en los dictámenes N° s. 56.320, de 2005 y 10.451, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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