Dictamen CGR

Dictamen N° 39712/2015

2015-05-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Impugnación de resoluciones que resuelven recursos en contra de sentencias dictadas en sumarios sanitarios, y declaran la suspensión de la prescripción del cobro de las multas impuestas por estas últimas
Aplicado por
Dictamen N° 88613/2015
Confirma dictamen

N° 39.712 Fecha: 18-V-2015 Don Jorge Meneses Rojas, en representación de Laboratorio Maver S.A., impugna lo dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI), mediante las resoluciones exentas N°s. 9.131 y 9.240, ambas de 2013, en cuanto ellas, junto con rechazar las solicitudes de reconsideración de las multas impuestas en las sentencias sanitarias N°s. 000067 y 001305 de igual año, ordenan la suspensión de la prescripción del cobro de dichas sanciones pecuniarias, a partir de la fecha de interposición de los referidos recursos, hasta el quinto día hábil después de notificadas tales resoluciones denegatorias. Al efecto expone que la mencionada entidad carece de atribuciones para declarar la aludida suspensión la que, según expresa, tiene en la especie carácter retroactivo, lo cual configura, a su juicio, una “situación anormal que contraría las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 57 de la Ley N° 19.880.”. En mérito de lo expresado, el peticionario solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la juridicidad de las precitadas resoluciones exentas N°s 9.131 y 9.240, en el aspecto referido, como asimismo, dictamine acerca de “si se encuentran o no prescritas las acciones de cobro de las multas impuestas, atendido el tiempo transcurrido desde la ejecutoriada de las Resoluciones Exentas N° 000067 y 001305.”. Requerido su informe, la SEREMI manifiesta que, según las argumentaciones que aduce, en la dictación de las resoluciones impugnadas ha actuado dentro del marco de sus prerrogativas legales y reglamentarias, con pleno apego a la normativa que rige la materia y hace presente que en relación con ambas sentencias condenatorias existen en tramitación recursos de reclamación formulados por el laboratorio recurrente, ante la justicia ordinaria. Acerca del asunto planteado, cabe consignar que, de la documentación tenida a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el peticionario ha interpuesto reclamaciones en contra de las precitadas resoluciones sancionatorias; las que actualmente se están tramitando ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, bajo los Roles C-20136-2013 y C-20137-2013, y que, igualmente, en tales causas se solicita declarar que esos actos administrativos no se ajustan a derecho, y, por consiguiente, dejar sin efecto las multas impuestas, o en su defecto rebajar su monto. Ahora bien, en estas condiciones y atendido que lo ventilado en dichos procesos jurisdiccionales se vincula directamente con el asunto materia de la consulta, y en definitiva concierne a la misma pretensión del interesado, esta Contraloría General no puede emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica constitucional, N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, debe abstenerse de informar sobre los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante