Dictamen N° 88613/2015
N° 88.613 Fecha: 06-XI-2015 Laboratorio Maver S.A. pide reconsiderar el oficio N° 39.712, de 2015, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de pronunciarse respecto de las presentaciones en cuya virtud esa empresa cuestionara la juridicidad de las resoluciones exentas N°s. 9.131 y 9.240, ambas de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI), por vincularse con asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Manifiesta que en las reclamaciones de ilegalidad que dedujo en sede jurisdiccional -causas Roles N°s. C-20.136-2013 y C-20.137-2013, seguidas ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago-, no invoca los mismos argumentos que en las presentaciones que formulara ante este Ente Fiscalizador. Agrega que tampoco se trata de la impugnación de idénticos actos, pues ante el anotado Tribunal de Justicia ha cuestionado la juridicidad de las resoluciones exentas N°s. 67 y 1.305, de 2013, de la SEREMI, que sancionaron con multa a esa sociedad, en el marco de dos sumarios sanitarios, en tanto que, ante esta Institución de Control, sostuvo la ilegalidad de las N°s. 9.131 y 9.240, de igual año, por las cuales tal autoridad de salud confirmó aquellos actos sancionatorios, al desestimar los recursos de reposición que dicha firma entablara en su contra. En relación con lo planteado, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 dispone que la Contraloría General no intervendrá ni informará en los asuntos que han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Al respecto, se debe puntualizar que el objeto del citado precepto legal es evitar que esta Entidad de Control dictamine en materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen privativamente a ese Poder del Estado, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 51.803, de 2013, de este origen. Pues bien, en atención a que dicho propósito legislativo se vería afectado si esta Contraloría General emitiera el dictamen que se pide, pues tanto las acciones judiciales como los reclamos presentados ante este Organismo, se vinculan directamente con la legalidad de lo obrado por la SEREMI en el marco de los dos sumarios sanitarios en cuestión, cabe reiterar lo expresado en el citado oficio N° 39.712, en orden a que esta Institución de Fiscalización debe abstenerse de pronunciarse sobre la materia. En tal sentido, cabe destacar que entre los actos administrativos que la sociedad recurrente impugnó en sede jurisdiccional y los que objetó ante esta Entidad de Fiscalización, existe una estrecha e innegable relación, comoquiera que mediante los segundos fueron ratificados los primeros. En mérito de lo expuesto, se confirma el oficio N° 39.712, de 2015, de este Ente de Control. Sin perjuicio de lo manifestado y a título meramente informativo, se remite a Laboratorio Maver S.A. copia del dictamen N° 40.245, de 2015, que se refiere -a propósito de otro caso no judicializado- a tópicos similares a los planteados en sus solicitudes. Transcríbase a la SEREMI. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante