Dictamen CGR

Dictamen N° 39732/2015

2015-05-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Correspondió que precalificación de la interesada la efectuara el jefe subrogante de la unidad que se indica. Autoridad deberá ponderar iniciar un proceso disciplinario a fin de determinar las irregularidades denunciadas

N° 39.732 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Astudillo Kohnenkamp, exfuncionaria del Hospital del Salvador, reclamando nuevamente por su evaluación del periodo 2012-2013, cuyo resultado determinó que se le declarara vacante su cargo por calificación insuficiente, al quedar ubicada en Lista N° 3, por segundo año consecutivo. En su informe, el referido centro asistencial manifestó la regularidad tanto del proceso calificatorio como de la declaración de vacancia del empleo de la interesada. Por su parte, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la afectada, quien reclama ante esa entidad, por su desvinculación del citado hospital. Como cuestión previa, cabe recordar que la recurrente efectuó un primer requerimiento ante esta Institución de Control, denunciando que la autoridad resolvió su apelación sin indicar las razones específicas de su decisión, y que su evaluación no habría sido practicada por su superioridad directa, planteamientos que fueron resueltos mediante el dictamen N° 41.249, de 2014, de este origen, el que concluyó la conformidad del aludido procedimiento. No obstante lo anterior, en esta oportunidad la peticionaria insiste en la existencia de una supuesta anomalía en su evaluación, ya que no procedió que el señor Manuel Ramírez Izquierdo la precalificara, a lo que es menester indicar que estudiados nuevamente los antecedentes del proceso calificatorio, se advierte que el lugar de desempeño de la señora Astudillo Kohnenkamp, era la Unidad de Paciente Crítico de ese hospital, siendo la jefatura de la misma el señor Ramírez Izquierdo, en su calidad de subrogante, circunstancia que permite colegir que la reclamante dependía de forma directa del mencionado servidor, correspondiendo, por tanto, que éste efectuara la ponderación que objeta, por lo que se debe rechazar su impugnación sobre este punto. Ahora bien, en cuanto a la determinación de declarar vacante su cargo por calificación insuficiente, conviene destacar que atendido que la evaluación del período en cuestión debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad, esto es, 48 puntos, Lista N° 3, por segundo año consecutivo, la superioridad se encontraba facultada para adoptar dicha decisión, la que se materializó mediante la resolución N° 3.828, de 2014, del reseñado hospital, acto administrativo que fue tomado razón con fecha 19 de noviembre de 2014. Finalmente, acerca del acoso laboral que señala haber sufrido la ocurrente, se debe considerar que si bien la jefatura del citado centro asistencial alega no haber recibido una denuncia formal sobre la materia, de la documentación acompañada aparece que la afectada se dirigió ante dicha superioridad con el fin de comunicarle esa situación, sin que conste un pronunciamiento de la misma al respecto, cuestión que en lo sucesivo el Hospital del Salvador deberá evitar dando una respuesta oportuna y por las vías pertinentes a los requirentes. Sin perjuicio de lo expresado, resulta útil agregar que en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de esta procedencia, incumbe a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos denunciados por la peticionaria. Transcríbase a doña Nancy Astudillo Kohnenkamp y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República , Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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