Dictamen N° 59305/2014
N° 59.305 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Cruz Argandoña, funcionaria del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone, frente a lo cual, el mencionado centro asistencial, además de manifestar la regularidad del proceso evaluatorio, acompañó la documentación pertinente al caso. En primer término, acerca de su disconformidad con el puntaje obtenido, es menester anotar que según se informó, entre otros, en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Siendo ello así, resulta improcedente que este Organismo de Control pondere si las notas asignadas a la afectada por la pertinente superioridad se condicen o no con las circunstancias que indica, relativas a su comportamiento funcionario, tal como su cumplimiento a las órdenes impartidas. Por otra parte, en cuanto a que su derecho a apelar de la decisión de la Junta Calificadora le fue negado por la jefa de personal del hospital, es necesario indicar que de los documentos allegados no se observa cómo dicha jefatura habría imposibilitado esa circunstancia, toda vez que de los mismos consta la notificación personal a la interesada de su calificación, donde se aprecia claramente su disconformidad con aquélla, pero sin que se advierta la razón por la cual no ejerció la impugnación que reclama. Finalmente, en lo que atañe a un eventual acoso laboral, se debe considerar que en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 49.439, de 2014, de esta procedencia, compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan. En las condiciones expresadas se rechaza el reclamo de la recurrente. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios de Los Andes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República