Dictamen CGR

Dictamen N° 39737/2015

2015-05-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefes de departamento que mantienen la calidad de funcionarios de exclusiva confianza según artículo sétimo transitorio de la ley N° 19.882, no tienen derecho a los beneficios por los que se consulta
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Dictamen N° 24673/2018
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N° 39.737 Fecha: 18-V-2015 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y, en forma separada, doña Esperia Bonilla Oliveri, don Italo Campodónico Gamboa y doña Edith Saa Collantes, actuales ex servidores de ese organismo, consultan acerca si los incentivos al retiro que se establecen y regulan en la ley N° 20.734, son aplicables a los Jefes de Departamento que, según lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, mantienen la calidad de empleados de exclusiva confianza. Requeridas de informe, tanto la Dirección de Presupuestos como la Subsecretaría del Interior manifiestan que quienes se encuentran en la situación antes expuesta no tienen derecho a la bonificación por retiro regulada en el Título II de la ley N° 19.882 y tampoco a los beneficios establecidos en la ley N° 20.734. Sobre el particular, el artículo 2º de esta última ley prescribe que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley Nº 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en el lapso que ese precepto indica, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que señala. En relación con lo anterior debe anotarse que el aludido Título II de la ley N° 19.882 concede, según expresamente lo dispone el artículo séptimo de ese texto normativo, una bonificación por retiro para “los funcionarios de carrera y a contrata” de las entidades contempladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley. Luego, es necesario hacer presente que el artículo 4º de la ley N° 20.734, concede una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II ya anotado, que a la fecha de la renuncia reunieren las condiciones que ese precepto indica. Asimismo, el artículo 5º otorga a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones que señala, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que satisfagan los requisitos que precisa, el derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4º, equivalente a 395 unidades de fomento. Como puede advertirse de toda la preceptiva antes reseñada, los beneficiarios de los derechos aludidos son los funcionarios de carrera y los designados a contrata y, en el caso de la última bonificación adicional mencionada, además, los contratados por el Código del Trabajo. En este contexto, es dable recordar que a propósito del bono de incentivo al retiro dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, esta Contraloría General ya resolvió la inquietud ahora planteada en sus dictámenes N os 49.189 y 49.355, ambos de 2003. Esos pronunciamientos concluyeron que la entrada en vigencia de las modificaciones que el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19.882 introdujo al artículo 7° de la ley N° 18.834, no alteró el carácter de funcionarios de exclusiva confianza de los Jefes de Departamento que servían esas plazas al momento de perder éstas esa condición. Lo anterior, atendido que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 previene que los funcionarios que a la fecha en que entren en vigor las modificaciones señaladas -esto es, tratándose de la Subsecretaría de Pesca, al 1 de enero de 2005-, se encuentren desempeñando los cargos de exclusiva confianza que indica, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, lo que aconteció con los recurrentes, ya que a esa data sus empleos tenían y eran servidos bajo tal calidad, condición que mantuvieron hasta el día de su cese. Lo dicho implica, según se consignó en esos dictámenes, que aun cuando tales plazas pasaron a ser de carrera, los titulares de las mismas que, en la oportunidad indicada, las estaban ejerciendo, y mientras permanezcan en ellas, conservaron el carácter señalado en el párrafo precedente . En mérito de lo expuesto, esa jurisprudencia coligió que tales servidores no tienen derecho a obtener la mencionada bonificación por retiro, impedimento que subsiste respecto de ellos aun cuando sus empleos hayan cambiado de calidad. Este criterio se encuentra reiterado, además, en los dictámenes N os 27.899, de 2005; 49.683, de 2006 y 5.132, de 2008, de este Organismo de Control. En consecuencia, y dado que la referida ley N° 20.734 se limitó a establecer condiciones especiales para el acceso al incentivo al retiro contenido en el Título II de la ley N° 19.882, sin alterar el universo de beneficiarios de éste, además de incorporar bonificaciones adicionales, no se advierten elementos de juicio que permitan sostener que los servidores que mantienen la condición de funcionarios de exclusiva confianza por mandato de lo previsto en el citado artículo séptimo transitorio de esta ley puedan tener derecho a los bonos antes reseñados. Atendido lo señalado, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que doña Esperia Bonilla Oliveri, don Italo Campodónico Gamboa y doña Edith Saa Collantes conservaron su calidad de funcionarios de exclusiva confianza, es forzoso concluir que a estos no les asistió el derecho a la bonificación por retiro establecida en el Título II de la recién citada ley y, en consecuencia, tampoco a los beneficios de la referida ley N° 20.734. Transcríbase a los interesados, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría del Interior, al Servicio Nacional de Pesca, a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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