Dictamen CGR

Dictamen N° 39744/2010

2010-07-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Informa a Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, sobre el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de La Florida

N° 39.744 Fecha: 19-VII-2010 Mediante oficio N° 238, de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha solicitado, a requerimiento del diputado señor Gustavo Hasbún Selume, investigar el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de La Florida, considerando que mediante oficio N° 70.520, de 2009, de esta Entidad de Control, se instruyó que ese municipio debía dar respuesta directa a la Junta de Vecinos N° 12, Santa Raquel, de esa comuna, en relación con múltiples presentaciones formuladas por esa organización comunitaria. Además, solicita se informe sobre el estado financiero de la municipalidad y de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, en especial, respecto de los créditos que ambas entidades mantienen con instituciones bancarias. De manera previa, corresponde precisar que la señora Cruz Lucero efectuó dos presentaciones a este Organismo de Control, solicitando un pronunciamiento respecto de una serie de problemas con la anterior directiva de la organización comunitaria que representa y una cuenta pendiente de rendir ante el municipio por parte de ésta; las que fueron atendidas mediante el citado oficio N° 70.520, de 2009, que las remitió al municipio, con el objeto de que se les diera respuesta directa. Ahora bien, requerida esa entidad edilicia al respecto, mediante oficio sin número, de 12 de mayo pasado, el Director de Control informó, en lo que respecta al cumplimiento del oficio referido, que la aludida dirigente fue citada al municipio el 25 de marzo de 2010, con el objeto de revisar los hechos que denunció ante este Organismo de Control, dejando una declaración escrita en la que reiteró los problemas internos de la organización y la clausura de la sede que ocupaba, por parte de la administración del municipio, la que contaba con un permiso municipal gratuito, según decreto N° 320, de 1978. Asimismo, en cuanto a la existencia de una rendición de cuentas pendiente, relativa a fondos entregados en el año 2005 a la citada junta de vecinos, precisó que en octubre de 2009, la directiva de la época, representada por doña Aurora Fuentes Cruzat, presentó tal rendición, la que fue visada en señal de conformidad por la Dirección de Desarrollo Comunitario y aprobada posteriormente por la de Control. Agrega, que la Dirección de Desarrollo Comunitario, por oficio ORD. N° 273 de 2009, informó sobre la realización de una gestión de mediación efectuada el 30 de noviembre de 2009 con el objeto de que los miembros de la organización pudieran resolver sus diferencias, la que no alcanzó los resultados deseados, precisando que ello sólo consistió en prestar sus buenos oficios, toda vez que la municipalidad carece de facultades legales para intervenir en los conflictos internos de las organizaciones sociales. Posteriormente, el Director de Control informó a esta Entidad Fiscalizadora, que la organización comunitaria logró constituir una nueva directiva en enero del año en curso, lo que fue debidamente registrado por la Secretaría Municipal de La Florida; no obstante ello, señaló que no se le dio una respuesta formal a la recurrente. Conforme lo anterior, si bien el municipio no dio cabal cumplimiento a lo señalado por este Organismo de Control en el oficio N° 70.520, de 2009, consta que se atendió personalmente a la recurrente. En cuanto al lugar donde funcionaba la sede social, y que reclama la recurrente en su presentación, si bien el permiso otorgado por el citado decreto N° 320, de 1978, se mantiene vigente, de acuerdo a lo informado por la Secretaria Municipal, corresponde agregar que el Director de Desarrollo Comunitario informó que, en la actualidad, la junta de vecinos en comento no dispone de dicho espacio en forma exclusiva, dado que la municipalidad constituyó un consejo de administración integrado por las distintas organizaciones de vecinos para regular el uso de la sede social en los fines propios de cada entidad comunitaria, disponiendo la Junta de Vecinos N° 12, al igual que las restantes, de un espacio de la misma donde desarrollar sus actividades. Al respecto, debe mencionarse que si bien el artículo 28 de la ley N° 19.418 obliga a los municipios a proporcionar locales a las juntas de vecinos para que puedan desarrollar sus cometidos, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha precisado que dicha exigencia se entiende cumplida manteniendo a lo menos una sede social a disposición de todas las organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, sin que deba garantizar su uso exclusivo a ninguna de ellas (aplica dictámenes N° 19.036, de 2001; 8.966, de 2003; y, 51.665 de 2008). Por otra parte, en cuanto a la información solicitada sobre eventuales créditos contraídos por la Municipalidad de La Florida, el Tesorero Municipal informó que esa entidad no mantiene líneas de créditos ni préstamos contratados con entidades bancarias o financieras. Luego, en lo que concierne a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, su Secretaria General informó, mediante oficio N° 81, de 3 de junio de 2010, que la aludida entidad privada mantiene una deuda de $ 1.169.719.950.-, con las instituciones BBVA -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-; Banco de Crédito e Inversiones; y, Banco Santander, conformada como sigue: ITEM BANCO MONTO ADEUDADO 2010 $ OBSERVACIONES LÍNEA DE SOBREGIRO BBVA 451.798.594 Deudas generadas con motivo del cierre de las líneas de sobregiro, como consecuencia de lo ordenado por la Corte Suprema con fecha 29 de abril de 2010, las cuales están siendo negociadas para alcanzar un acuerdo de pago posible de cumplir. LÍNEA DE SOBREGIRO BCI 350.000.000 CONFIRMING SANTANDER 367.921356 Convenio de confirming suscrito el 3 de octubre de 2008 se encontraba impago al asumir la nueva administración, por lo que se renegoció con el banco el pago en 25 cuotas mensuales a contar de marzo de 2010. TOTAL ADEUDADO 1.169.719.950 En relación con lo anterior, cabe indicar que el Informe Final de Auditoría N° 227 de 2009, de este origen, que da cuenta de una fiscalización practicada en la citada entidad, observó, en sus puntos 3.2 y 3.3, la situación de endeudamiento de la corporación a la fecha de la fiscalización, y en especial, la infracción de lo establecido en el artículo 138 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme con el cual, las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, están impedidas de contratar empréstitos, lo que incluye las líneas de crédito o sobregiro, según concluyeran los dictámenes N°s 39.238 de 2003 y 58.907 de 2009. Se acompaña copia del citado informe. Cabe agregar que el último pronunciamiento citado fue objeto de un recurso de protección deducido por la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales de Chile en contra de este Organismo de Control, rol N° 1.189-2009, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de abril del año en curso, lo que fue confirmado en segunda instancia por la Corte Suprema, el 26 de mayo de 2010. Por ende, corresponde que la corporación de que se trata arbitre las medidas tendientes a regularizar la situación descrita, pagando los compromisos contraídos y, en lo sucesivo, se abstenga de contratar empréstitos y líneas de crédito. Finalmente, sobre los aspectos relacionados con el funcionamiento interno de la Junta de Vecinos N° 12, Santa Raquel, corresponde precisar que ellos resultan ajenos a la competencia de este Organismo de Control, en efecto, de acuerdo con el artículo 25 de ley N° 19.418, en relación con el artículo 85 de la Constitución Política, compete a los Tribunales Electorales Regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier afiliado a una junta de vecinos u organización comunitaria presente respecto de las elecciones de tales organizaciones. Por otra parte, este Órgano de Control no puede intervenir respecto de las actuaciones de las juntas de vecinos, pues ellas no tienen la calidad de servicios públicos y, por ende, no están sujetas a la fiscalización de esta Entidad de Control y, además, el inciso tercero del artículo 6° de la ley 10.336, impide a esta Contraloría intervenir e informar asuntos que sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia (aplica dictámenes N°s. 29.989 de 2002 y 2.365 de 2004, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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