Dictamen CGR

Dictamen N° 58907/2009

2009-10-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las corporaciones municipales se encuentran impedidas de contratar líneas de crédito en cuentas corrientes
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N° 58.907 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, solicitando un pronunciamiento respecto a la factibilidad que dichas instituciones contraten líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, en el marco de las instrucciones emitidas al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que han señalado que la prohibición de contratar empréstitos -contemplada en el artículo 140 de la ley N° 18.695-, no comprende a las aludidas líneas de crédito. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a través del oficio ordinario N° 1.130, de 2009, ha informado, en lo que interesa, que mediante la Circular a Bancos N° 3.248, de 2003, acogiendo una presentación efectuada por el Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, modificó el Capitulo 8-8, de la recopilación de normas de ese organismo, precisando que la prohibición contemplada en el artículo 140 de la ley N° 18.695, no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6° y 25 de la Ley N° 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto”. Así, en el marco de las aludidas atribuciones fiscalizadoras, compete exclusivamente a esta Contraloría General determinar el sentido y alcance de las normas contempladas en la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con relación a las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales a que se refiere el precepto legal en comento. Precisado lo anterior, cumple señalar que el artículo 140 de la citada ley N° 18.695, dispone que “Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos". De esta forma, según lo establecido expresamente en la norma antes aludida, y lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.238, de 2003, la totalidad de las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales creadas o que se creen en virtud de la aludida ley N° 18.695 u otras leyes -como las constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior-, se encuentran impedidas de contratar empréstitos. Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.208, de 1984; 34.079, de 2006 y 7.301, de 2008, las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria constituyen una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses. En este contexto, no cabe sino concluir que las corporaciones municipales, como la de la especie, se encuentran impedidas de contratar líneas de crédito en cuentas corrientes, en razón de la prohibición contemplada en el citado artículo 140 de la ley N° 18.695. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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