Dictamen N° 39747/2011
N° 39.747 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Hueche Castro, perteneciente a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en adelante, EMAZA, con residencia en Isla de Pascua, para solicitar un pronunciamiento respecto a las irregularidades que se habrían cometido, a su entender, con motivo del contrato que firmara con la mencionada Empresa. Fundamenta su presentación, en síntesis, en el hecho de que luego de optar en el año 2008 por ser traspasada desde EMAZA a la entonces Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fue enviada en virtud de diversas comisiones de servicios, a la sede de Isla de Pascua de dicha empresa, la última de las cuales se extendió hasta el 31 de mayo de 2010. Agrega que poco antes del cumplimiento de esta fecha, se le comunicó que debía retornar a Santiago y asumir sus funciones en la aludida Subsecretaría el 1 de junio de 2010, ante lo cual y dadas las dificultades que implicaba ese cambio en pocos días, decidió presentar su renuncia voluntaria. Por último, señala que fue contratada en EMAZA, a contar del 1 de junio de 2010, sin que se le reconocieran sus años de antigüedad, como se le habría asegurado. Requeridos los respectivos informes, éstos fueron remitidos por la Vicepresidenta Ejecutiva de EMAZA y por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, detallando ambas autoridades la situación de la señora Hueche Castro, señalando que se actuó conforme a derecho, ya que una vez finalizadas sus comisiones de servicios, las que atendida su extensión no correspondía que fueran renovadas, presentó su renuncia a la indicada Subsecretaría, siendo posteriormente contratada en EMAZA, sujeta a las normas del Código del Trabajo. Previo al análisis del asunto planteado por la interesada, cabe hacer presente que las empresas públicas creadas por ley a que alude el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, entre las que se cuenta la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, son entidades estatales que integran la Administración del Estado, y con arreglo a lo previsto en el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, se encuentran sujetas al control de la legalidad de sus actos por parte de la Contraloría General, según han concluido los dictámenes N os 20.108, de 1994 y 12.059, de 2011, de este origen, contrariamente a como se sostiene en el informe evacuado por esa organización empresarial. Enseguida, cumple con manifestar que, examinada la documentación adjunta, se ha podido advertir que la recurrente fue objeto de varias comisiones de servicio para desempeñarse en EMAZA, dispuestas por la autoridad máxima de la ex Subsecretaría de Economía, entre el 1 de junio de 2008 y el 31 de mayo de 2010, esto es, por un total de dos años. Al respecto, cabe recordar que el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que los funcionarios regidos por dicha normativa "no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año. En casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las comisiones de servicio hasta un plazo máximo de 2 años". Ahora bien, se debe precisar que las anotadas comisiones de servicio fueron dispuestas por la autoridad de la ex Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por cuanto, la interesada pertenecía a la planta de esta última, atendido el traspaso de que fue objeto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.219, conforme al cual los trabajadores de la mencionada Empresa que no desearan seguir vinculados a ella, podían optar por desvincularse o por ser traspasados, sin solución de continuidad, a la antedicha Subsecretaría, decidiendo la afectada por la alternativa del traspaso, de manera que la autoridad actuó conforme a derecho al comunicarle que debía asumir su cargo, pues legalmente ya no era posible prorrogar la citada comisión de servicios. Es dable agregar que se tuvo a la vista la renuncia voluntaria presentada por la señora Hueche Castro al cargo que poseía en la antedicha Subsecretaría a contar del 1 de junio de 2010, tomándose razón de la resolución N° 111, de ese año, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que la aceptaba, por ajustarse a derecho. Luego, en cuanto a la alegación de la reclamante respecto a que en el contrato de trabajo que acordó con EMAZA el 1 de junio de 2010, no se habría respetado su antigüedad, es menester expresar que según aparece de lo prescrito en el artículo 2° transitorio de la indicada ley N° 20.219, tratándose de quienes son traspasados de EMAZA a la aludida Subsecretaría, tal circunstancia no pudo ser considerada como término de la relación laboral, pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales, conservando el número de bienios, así como el tiempo computable para uno nuevo, lo que, conforme lo expresó el dictamen N° 24.010, de 2008, de este origen, demuestra la intención del legislador de mantener la antigüedad del trabajador en esta situación. En tal sentido, y considerando que la señora Hueche Castro no se encuentra en la hipótesis descrita, pues si bien optó por ser traspasada a la entonces Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, posteriormente renunció a ella, la relación laboral que ahora la vincula a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas obedece a un nuevo contrato, no existiendo, por tanto, para esta última entidad la obligación de reconocerle la antigüedad que reclama. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la presentación de la interesada, pues no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República