Dictamen N° 39760/2010
N° 39.760 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria de Lourdes Pinto Celedón, ex Capitán de Carabineros de Chile, exonerada política, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando el abono de tiempo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y demás asignaciones y bonificaciones legales que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través del oficio N° 45.999, de 2009, que se ratifica en todas sus partes, este Organismo de Control, analizó detenidamente la situación previsional de la peticionaria, informándole que la pensión de retiro que percibe, reliquidada por medio de la resolución “R” N° 1.623, de 2004, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se encuentra bien calculada. Precisado lo anterior, y en relación con esta nueva solicitud, es dable puntualizar que no es posible reliquidar su pensión de retiro considerando sueldos superiores, trienios y la asignación a que refiere, por cuanto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 52.301, de 2008, que cambió el criterio hasta entonces vigente, se emitió después de la fecha de concesión de su beneficio jubilatorio. Es así como, resulta necesario manifestar a la recurrente que, de acuerdo con los dictámenes N°s. 11.288, de 1991, 26.101, de 2002 y 37.540, de 2003, la aplicación de los principios de estabilidad y seguridad jurídica que rigen a los actos de la Administración, implican que un pronunciamiento administrativo rige para futuro y constituye un todo obligatorio para la autoridad y las personas afectas a su mandato, en un momento determinado, por lo que la interpretación amplia del artículo 4° de la ley N° 19.234, sólo puede aplicarse a los casos en que se haya otorgado un beneficio no contributivo, a partir del 10 de noviembre de 2008, fecha de emisión del dictamen N° 52.301, de la referida anualidad, o a quienes hayan motivado con su solicitud el aludido cambio de criterio. De este modo, habida cuenta que la resolución que ordenó reliquidar la pensión no contributiva de retiro de la reclamante produjo sus efectos a contar de su toma de razón, esto es, el 19 de octubre del año 2004, no es posible aplicar a su respecto la jurisprudencia posterior por ella invocada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que la peticionaria obtuvo su pensión no contributiva de retiro, el día 29 de septiembre de 2004, no encontrándose en el listado de recurrentes que motivaron la emisión del dictamen N° 52.301, de 2008, de esta Contraloría General, es dable concluir que el beneficio en estudio se encuentra correctamente determinado, no procediendo considerar el señalado abono de tiempo, por gracia, en el reconocimiento de los beneficios que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República