Dictamen CGR

Dictamen N° 45999/2009

2009-08-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de pensión no contributiva de exonerada política, ex capitán de Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 39760/2010
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N° 45.999 Fecha: 24-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria de Lourdes Pinto Celedón, ex Capitán de Carabineros de Chile, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución “R” N° 1.623, de 2004, se reliquidó la pensión otorgada a la recurrente, a través de la resolución “R” N° 1.121, de 2000, a fin de incluir en ella los sueldos superiores, grado 7, 28% de 7 trienios, 29% de bonificación de mando y administración, y la asignación de especialidad al grado efectivo. Agrega que no procede reconocer como años de servicio los dos últimos años de estudios para los efectos del sueldo, como tampoco, incorporar en el cálculo de su pensión la asignación profesional reclamada, por cuanto no cumple con las exigencias legales, ni consta que dichos estipendios se hubiesen percibido en actividad, requisito esencial para ser considerados en la determinación de la misma. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 45 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo pertinente, que para reconocer como años de servicio los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales, de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los Escalafones de Carabineros, para los efectos del sueldo, es necesario que el interesado haya enterado las imposiciones en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 83 del anotado Estatuto. Precisado lo anterior, es dable señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria haya integrado las cotizaciones en las condiciones anotadas, razón por la cual el indicado estipendio no puede ser incorporado en su pensión de retiro, por gracia. Luego, en lo que atañe a la posibilidad de incluir la Asignación por Jornada Completa para Profesionales, prevista en la letra i) del artículo 46 del aludido Estatuto de Carabineros, en el cálculo de su beneficio jubilatorio, es preciso advertir que ello no resulta posible, atendido que no consta que ésta haya sido efectivamente percibida por la interesada en servicio activo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República