Dictamen N° 39770/2017
N° 39.770 Fecha: 10-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Huerta Núñez, funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando la revisión del procedimiento de cálculo empleado para establecer la aplicación, en su caso, del reajuste de remuneraciones dispuesto por la ley N° 20.975, toda vez que se le habrían efectuado descuentos con el objeto de ajustar sus rentas a lo establecido en el inciso octavo del artículo 1° del citado texto legal, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, ese organismo lo evacuó manifestando, atendido que el promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente de la afectada no excedió el monto indicado por esa ley en el periodo respectivo, que procedió a actualizar sus remuneraciones, para luego deducir la cantidad de $345.167, a fin de ajustar sus ingresos reajustados al monto máximo establecido por la norma citada. Sobre el particular, cabe recordar que la aludida disposición legal previene que los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 hayan tenido, como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de ese artículo. Enseguida, añade que, en el caso de los trabajadores a quienes se les aplique la mencionada actualización de rentas, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000 mensuales, precisando que, para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones obligatorias de carácter permanente. En relación a este último aspecto, el oficio N° 2.405, de 2017, que complementara el oficio N° 86.450, de 2016, ambos de este origen, que imparte instrucciones para la aplicación de las leyes N°s. 20.971 y 20.975, señala, en lo atinente, que luego de establecido el universo de los eventuales funcionarios afectos a la actualización en estudio, se deben proyectar las remuneraciones líquidas de carácter permanente que aquellos recibirán entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017, las que así calculadas deberán compararse con el aludido límite de $4.400.000, lo que determinará si resulta procedente el reajuste, y de ser efectivo, en qué porcentaje. De esta forma, añade el oficio citado, para evitar que las remuneraciones reajustadas de los servidores superen el límite establecido en la segunda parte del inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975, el factor de actualización aplicable deberá disminuir hasta el que sea necesario, o bien, no se aplicará. Atendido lo anterior, cabe concluir que el procedimiento efectuado por esa Cartera de Estado, no se ajustó a derecho, toda vez que no era procedente practicar descuentos a fin de que los ingresos de los funcionarios afectos al reajuste de remuneraciones dispuesto por el mencionado texto legal, se ajustaran al límite de $4.400.000. En consecuencia, esa entidad deberá revisar la situación de la afectada a fin de reintegrarle las sumas deducidas indebidamente, informando del detalle de aquello a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal