Dictamen N° 39783/2014
N° 39.783 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén del Carmen Casanova Ponce, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistió para percibir el tercer mayor sueldo, con el objeto de modificar su pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución, junto con remitir el expediente previsional del recurrente, expresó, en síntesis, que este no satisfizo los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que pretende. Al respecto, cabe manifestar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que los funcionarios gozarán de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren reunido en aquel las exigencias para la promoción, si procediere. De lo expuesto, es dable inferir que el emolumento de que se trata, se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido con los requisitos fijados para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad, no disfrutan de la remuneración que les correspondería en caso de ser promovidos en forma regular, como se concluyó en los dictámenes N os 7.411, de 1995 y 29.351, de 2011, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. En este sentido, es menester indicar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, para acceder al nivel jerárquico superior es necesario rendir satisfactoriamente un examen de promoción en su grado. Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el ocurrente, a la data de su solicitud de reconocimiento del estipendio que nos ocupa -esto es, el día 22 de junio de 1981-, si bien tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro y acreditó un desempeño mayor a diez años como Cabo 1°, esto último obedeció a la circunstancia de no haber efectuado el aludido examen, de modo que su falta de ascenso se originó por un hecho atribuible al propio peticionario, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que hacían posible el otorgamiento del tercer mayor sueldo que pretende. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 132, inciso cuarto, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dispone, en lo que importa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años, de manera que, en la especie, considerando que entre la época de concesión de la jubilación -5 de agosto 1981- y la presentación ante esta Contraloría General, de fecha 25 de noviembre de 2013, ese lapso se ha excedido con creces, resulta forzoso concluir que se encuentra vencido el término para pedir la revisión de su pensión. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente jubilatorio acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República