Dictamen N° 29351/2011
N° 29.351 Fecha:10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Enrique Navarrete Cornejo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el tercer sueldo superior, grado 7. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha expresado, en síntesis, que el ocurrente no cumple los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión. De lo expuesto, es posible inferir que el beneficio de que se trata se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se señaló en los dictámenes N os 26.009, de 1996, 20.904, de 2005 y 24.274, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que durante la trayectoria institucional del recurrente, desde su ingreso el 1 de octubre de 1981 hasta su retiro el 16 de mayo de 2002, éste fue periódicamente ascendido, no permaneciendo diez o más años en un grado determinado. En este sentido, y en relación con lo alegado por el peticionario, se debe hacer presente que a través del decreto N° 23, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el interesado fue promovido, desde Escribiente 1°, grado 13, a Oficial 3° de Secretaría, grado 12, a contar del 2 de enero de dicho año, empleo que fuera desempeñado en forma efectiva por el ocurrente mientras estuvo en servicio activo, percibiendo, incluso, los estipendios respectivos. Así entonces, la circunstancia de que una vez alejado el señor Navarrete Cornejo de las filas de Carabineros de Chile, esa repartición, mediante su resolución N° 4, de 2009, hubiese precisado que el último empleo señalado en el párrafo anterior correspondía al grado 11 -similar al de Oficial 2° de Secretaría, que ejerció desde el 16 de marzo de 2001-, lo que produjo que aquél, habría permanecido en forma ficticia, entre el 2 de enero de 1997 y el 16 de marzo de 2001 en un mismo nivel remuneratorio, esto es, el aludido grado 11, no es un hecho que permita sostener, como lo plantea el interesado, que a su respecto no se verificó la promoción dispuesta por el aludido decreto N° 23, de 1997, pues como se expresó, éste ejerció en forma efectiva el empleo de Oficial 3° de Secretaría, grado 12, al que accedió, plaza que, además, es la categoría jerárquica inmediatamente superior al de Escribiente 1°, que servía a la data de ordenarse el referido ascenso. De esta manera, considerando que el señor Navarrete Cornejo no ha cumplido con el requisito de permanecer en un mismo cargo durante el período de 10 años, cabe concluir que no tiene derecho a percibir el tercer sueldo superior que reclama. No obstante lo anterior, resulta pertinente expresar que no se advierte ninguna disposición legal que haya facultado a Carabineros de Chile para que, en el año 2009, hubiese modificado, respecto de quien cesó en funciones el año 2002, el grado remuneratorio de un cargo ejercido por éste, situación que, además, importó alterar un acto administrativo más allá del plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, confiere para este efecto. Por otra parte, respecto de su petición, en orden a que se rectifiquen el primer sueldo superior, grado 12 y el segundo sueldo superior, grado 11, reconocidos en el empleo de Escribiente 1°, pues en su concepto, aquéllos debieron corresponder a los grados 11 y 9, respectivamente, se debe indicar que el artículo 43 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que regula estos beneficios, según se precisara en el dictamen N° 74.559, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, establece, en lo pertinente, que los funcionarios gozarán de la renta de grado jerárquico que deberían tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso. En armonía con lo expuesto, la letra a), del N° 3, del artículo 44 del mismo texto legal en examen, previene que los sueldos superiores se obtendrán en relación con los grados de la escala de remuneraciones de Carabineros de Chile, en orden ascendente y correlativo que sucedan al empleo de que se está en posesión. Pues bien, atendido que el cargo de Escribiente 1°, que desempeñaba el señor Navarrete Cornejo, tiene asignado el grado 13, cabe indicar que en la señalada plaza, aquél pudo disfrutar de los sueldos superiores grados 12 y 11, como efectivamente ocurrió, toda vez que, de conformidad con la escala fijada en el artículo 33 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, aquéllos son los que siguen en orden ascendente y correlativo al grado 13. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el señor Rolando Enrique Navarrete Cornejo no tiene derecho a que se le rectifiquen los sueldos superiores percibidos en el empleo de Escribiente 1°. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República