Dictamen N° 39796/2013
N° 39.796 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Díaz Sarmiento, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de subdividir el predio que indica -emplazado en el área rural de la comuna de Colina y respecto del cual es copropietario junto a sus hijos-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, letra j), del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, a las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.579, de 2011, y 24.199, de 2012, a ésta sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, atendido que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, este Órgano Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Con todo, y considerando, por una parte, que según previene, en lo que importa, el artículo 1° del citado decreto ley N° 3.516, de 1980, éste sólo rige respecto de los terrenos ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, y, por otra, que la comuna de Colina se ubica dentro de los límites del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado mediante la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus modificaciones-, se ha estimado del caso puntualizar, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, que las subdivisiones de terrenos que se efectúen en dicha comuna se encuentran excluidas de la aplicación del aludido decreto ley. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación