Dictamen CGR

Dictamen N° 39802/2017

2017-11-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación debe inscribir a la institución que indica en el registro regulado por la ley N° 19.862, previo a la entrega del subsidio de que se trata
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Dictamen N° 33/2026
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N° 39.802 Fecha: 10-XI-2017 La Subsecretaría de Educación consulta si debe inscribir a la Universidad de Georgetown en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, regulado en la ley N° 19.862, toda vez que dicha entidad, al ser una persona jurídica de derecho privado extranjera, no cuenta con un Rol Único Tributario -RUT- ni domicilio en Chile, como lo exige el reglamento de la aludida ley, aprobado por el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Requerida de informe, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que la ausencia de RUT y de personería jurídica en Chile no inhabilitaría a las personas jurídicas extranjeras para inscribirse como receptoras de fondos públicos, ya que aquellas para su existencia y funcionamiento no requieren el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa nacional para el ejercicio de su actividad. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, dispone que “La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada”. Añade que “Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad”. Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.862, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúan transferencias, deben llevar un registro de las entidades receptoras de fondos públicos y éstas últimas tienen la obligación de inscribirse en aquellos registros. Agrega, el artículo 6° de dicha ley, reiterado por el artículo 7° del citado reglamento, que solo una vez inscritas en aquél registro, se les podrá hacer entrega de recursos públicos. Por su parte, en dicho registro se incorporará la información relativa a la individualización de las aludidas entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros, según lo prescribe el artículo 4° de dicho texto legal. A su vez, la letra c) del artículo 5° del referido reglamento señala que la inscripción de cada operación de transferencia deberá contener, a lo menos la mención de la “individualización de la persona jurídica receptora de estos fondos públicos, su naturaleza jurídica, personalidad jurídica y su vigencia, su nombre o razón social, su Rol Único Tributario, su objeto social, la composición de su directorio, su domicilio, su área de especialización y sus antecedentes financieros”. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.981, de 2006, y 38.921, de 2008, ha sostenido que la exigencia de inscribirse en el aludido registro por parte de las instituciones de derecho privado receptores de tales caudales, como es el caso en estudio, responde al propósito de establecer un medio para individualizar adecuadamente a dichas entidades y así favorecer el control respecto de los recursos que se les otorgan con cargo al patrimonio público. Ahora bien, en la situación en estudio, consta que el Ministerio de Educación celebró un convenio con la Universidad de Georgetown -aprobado por decreto exento N° 310, de 2016, de esa Cartera de Estado-, para implementar un plan destinado a mejorar las capacidades de enseñanza del idioma inglés, mediante la capacitación de docentes de esa lengua que se desempeñen en el sector municipal y particular subvencionado del país, por parte de expertos seleccionados, para lo cual se comprometió a realizar un aporte de USD $ 283.519,30 a esa universidad estadounidense. Además, de acuerdo a lo informado por ese ministerio, aparece que dicha transferencia no se ha podido materializar por cuanto a la institución receptora no le es posible cumplir con todos los requisitos que exige el artículo 5° del anotado reglamento, al no contar con RUT ni domicilio en Chile. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la ley N° 19.862 impone la obligación de inscribirse a todas las entidades que sean receptoras de fondos públicos, sin distinguir entre entidades nacionales y extranjeras. En tal sentido, en lo que se refiere al requisito del domicilio para la procedencia de la inscripción, cabe precisar que el reglamento no ha dispuesto que este deba ser en Chile, como lo sostiene la Subsecretaría de Educación. Así, dado que en la especie la Universidad de Georgetown cuenta con domicilio en Washington D.C., es aquél el que se debe consignar a fin de dar cumplimiento a tal exigencia. En cuanto al RUT, si bien es un requisito de inscripción para todas las entidades que reciben fondos públicos, en el caso en estudio se trata de una institución extranjera que actualmente no cuenta con esa forma de identificación de los contribuyentes aplicable en Chile, de modo que su cumplimiento puede verificarse de acuerdo al sistema análogo que se utilice en su país de origen, o a través de la categorización que pueda implementarse al efecto, según lo determine la entidad que lleva el referido catastro. Consecuente con lo expuesto, el Ministerio de Educación debe inscribir a la Universidad de Georgetown en el registro regulado por la aludida ley N° 19.862. Finalmente, atendido que el acto aprobatorio del convenio en estudio, celebrado con la Universidad de Georgetown, debió someterse a toma de razón por tratarse de un acuerdo con una entidad extranjera, en virtud de lo previsto en el artículo 10, N° 10.4.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, el Ministerio de Educación deberá regularizarlo enviándolo a la brevedad a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de juridicidad. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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