Dictamen N° 39833/2009
N° 39.833 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Pablo Iván Donoso Varela, cirujano dentista, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N°s 29.205, de 2002 y 25.345, de 2003, ambos de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante los precitados oficios, esta Entidad de Control, atendiendo las presentaciones efectuadas por el recurrente, determinó, en síntesis, que resulta improcedente la solicitud de reliquidación de su pensión de jubilación en los términos planteados. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes jubilatorios del interesado, manifestó que la Superintendencia de Pensiones le ha hecho presente que actualmente se encuentra en tramitación ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, la causa Rol N° 8.636-2005, caratulada “Donoso Varela, Julio con I.N.P.”, sobre la materia reclamada, razón por la cual, dicha Entidad Fiscalizadora, no puede emitir opinión respecto de aquella, debido al carácter contencioso de la misma. Sobre el particular, cumple señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que se encuentra pendiente el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el reclamante ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada en la referida causa seguida en contra del antiguo Organismo Previsional, con el ingreso N° 7.943-2007. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República