Dictamen N° 76733/2013
N° 76.733 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Pablo Donoso Varela, exonerado político, para solicitar nuevamente la reconsideración de los dictámenes N os. 29.205, de 2002 y 25.345, de 2003, ambos de este origen. Además, reclama en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por la excesiva demora en el pago de la reliquidación de su pensión de retiro, dispuesta por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante su resolución N° 1.136, de 2012. Requerido el correspondiente informe a la aludida caja, este no ha sido evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, esta Institución de Control prescindirá de él. Sobre el particular, cabe expresar que la citada jurisprudencia concluyó que es improcedente la reliquidación de la jubilación del recurrente, concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las razones que en ella se indica. Luego, esta Entidad Fiscalizadora señaló al señor Donoso Varela, a través de sus oficios N os. 23.537 y 39.833, ambos de 2009 y 19.170, de 2010, que el asunto reclamado -idéntico al que se analiza en esta oportunidad-, fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, resolviéndose, en definitiva, el fondo de la materia planteada, razón por la que este organismo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, conforme al artículo 6 de la ley N° 10.336. En cuanto al eventual retraso en que habría incurrido la mencionada caja, es dable advertir que al carecer de los antecedentes necesarios para proporcionar una respuesta oportuna y fundada, es que esa entidad de previsión deberá informar al peticionario de lo ocurrido. En consecuencia, con la salvedad anotada, se ratifican íntegramente los dictámenes cuya reconsideración se solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República