Dictamen N° 39844/2016
N° 39.844 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don César Vargas Fernández, empleado del Hospital de Calbuco, para solicitar la reconsideración del oficio N° 6.548, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento se estableció que el término de la encomendación de funciones del interesado como jefe del laboratorio clínico de dicho hospital, no vulneró su fuero gremial, toda vez que esa determinación sólo significó que retomara las labores que son propias del empleo que realizaba al momento de ser elegido dirigente, esto es, una designación a contrata asimilada al grado 16 de la E.U.S. del estamento profesional para desarrollar tareas de tecnólogo médico, pues tal protección se vincula a ese cargo. Ahora bien, el peticionario funda su alegación en que el artículo 25 de la ley N° 19.296, le garantiza seguir ejerciendo la misma tarea que desarrollaba al momento de ser elegido dirigente, lo que, en su opinión, no ocurrió en la especie al ponerse fin a la aludida encomendación. En su informe, la autoridad afirma que no existió la transgresión invocada por el señor Vargas Fernández, y que debe ratificarse el criterio contenido en el individualizado oficio. Sobre el particular, es útil anotar que el señalado artículo 25 de la ley N° 19.296 prevé, que los directores de las asociaciones a que ese precepto se refiere, gozan de fuero por el lapso que indica, durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. Enseguida, es menester considerar que este ente fiscalizador ha concluido en su dictamen N o 42.167, de 2015, que la mencionada norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiarios continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos. Precisado lo anterior, es conveniente manifestar que al momento de ser elegido dirigente, el reclamante, como ya se indicó, se desempeñaba como profesional tecnólogo médico asimilado al grado 16 de la E.U.S. -conservando una plaza como titular en el mismo estamento y grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 87, letra d) de la ley N° 18.834-, siendo posteriormente designado en una nueva contrata, esta vez asimilada al grado 12 de esa misma escala, y en virtud de la cual se le encomendó la función de jefatura en comento, vínculo que cesó el 30 de septiembre de 2015, al igual que el referido mecanismo de asignación de tareas. Ahora bien, en lo que atañe a la consulta planteada, es del caso señalar que al terminar la aludida encomendación, el afectado retomó las actividades que ejercía al ser elegido, esto es, profesional tecnólogo médico, pero ya no en calidad de contrata sino que como titular -plaza que según se anotó, tenía reservada en propiedad-, y en el grado 15 de la E.U.S. debido a una promoción de la que fue objeto, que es el ámbito de protección que garantiza la normativa y jurisprudencia citadas, por lo que no es posible advertir que el hecho de haber quedado sin efecto la encomendación de tareas que reclama, transgrediera el fuero que lo ampara. En consecuencia, se desestima la petición formulada, ratificándose el oficio impugnado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Servicio de Salud del Reloncaví. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República